Reformas Fiscales 2012

¿En qué consisten?
En el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2012 entregado por el Ejecutivo, mismo que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores, -del cual la Ley de Ingresos ya fue publicada en el DOF pero falta la publicación del resto de disposiciones-, se establecen cambios en el:
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Concretamente en el Art. 29, el cual define la esencia de los Comprobantes Fiscales, tanto impresos como Digitales.

Art. 29 del Código Fiscal de la Federación
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo...
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
...
V. Entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales...

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales...
Análisis del Art. 29 del Código Fiscal de la Federación
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

VI. El valor unitario consignado en número.

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
En Comprobantes Digitales (CFD y CFDI)
Implica una nueva estructura regulada también en el Anexo 20 de la RMF, el cual también debe actualizarse. El SAT nos ha provisto de la información siguiente:
Para una transición paulatina, prevée que estos cambios se realicen en 2 fases:
•Fase 1: A partir del 1 de Enero de 2012.
•Fase 2: A partir del 1 de Julio de 2012.
Fase 1
Estos cambios serán obligatorios a partir del 1 de Enero de 2012:
•Las versiones del XML cambian:
–Para CFD de la versión 2.0 a 2.1.
–Para CFDI de la versión 3.0 a 3.1.
•Datos que cambian de obligatorio a opcional:
–Nombre o razón social y domicilio fiscal del emisor.
–Información Aduanera.

Comentarios