LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIGITAL EN 4 PUNTOS

Te explicamos a detalle qué es el buzón tributario, los comprobantes fiscales, la revisión electrónica y la Contabilidad electrónica.



Las nuevas tecnologías cada día tienen mayor presencia en el mundo de la Contabilidad, tal y como se puede comprobar con lo sucedido con la Reforma Hacendaria, en donde varias de las modificaciones se hicieron pensando en la modernización y en explotar al máximo el uso de Internet.
En 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la implementación de la Administración Tributaria Digital, la cual consta de 4 puntos principales:
1. Buzón tributario:  Es una figura electrónica que se hizo pensando en la interacción entre la autoridad y los contribuyentes, quienes a través de esta herramienta podrán consultar su situación fiscal, así como las fechas en las que deben realizar sus declaraciones, los requerimientos y el monto que les corresponde pagar de impuestos por cada periodo.
Además de buscar una mayor cercanía con los contribuyentes, el buzón tributario también le servirá al SAT para tener un mayor control sobre las facturas o recibos expedidos, con lo que se buscará evitar el ingreso de facturas falsas, erradicar la venta de éstas y señalar a las personas que simulen operaciones.
Asimismo, cada vez que el contribuyente pida una factura, ésta aparecerá de inmediato en el buzón, pudiendo así las autoridades tener pleno conocimiento de todas las actividades que realizó.
Para entrar al buzón debes ingresar a la web del SAT, posteriormente acceder al sitio Mi Portal en donde se te pedirá tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña,  hecho lo anterior deberás verificar las notificaciones y avisos que te sean enviados. Para terminar, tendrás que firmar de conocimiento con tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
2. Comprobante Fiscal Digital por Internet: En este rubro se encuentra la facturación electrónica, que sustituye a la factura de papel. Además de ser una medida socialmente responsable con el medio ambiente, también tiene como objetivo disminuir considerablemente los documentos apócrifos, la evasión fiscal y los fraudes, ya que esta nueva modalidad de facturación permitirá a las autoridades comprobar las actividades realizadas entre los contribuyentes.
Para expedir los comprobantes fiscales, lo primero que tienes que hacer es ingresar a la Oficina Virtual del SAT y capturar tu FIEL, posteriormente deberás entrar al apartado de Comprobantes Fiscales Digitales e instalar en tu equipo el programa Solicitud de Certificados Digitales (Solcedi), el cual te permitirá generar los requerimientos de dicho certificado.
Hecho lo anterior ingresa al CertiSAT Web Oficina Virtual y envía tu solicitud. Minutos más tarde recibirás tu número de operación y en un periodo de tiempo cercano a las 24 horas tendrás una respuesta.
El último paso consiste en solicitar al SAT los folios para el control de los comprobantes que vas a expedir. Este proceso se lleva a cabo en la sección de Comprobantes Fiscales Digitales en el apartado de Aplicaciones.
Ahí deberás descargar el software que se encuentra en la Oficina Virtual. Acto seguido ingresa alSistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI) para solicitar tus folios, posteriormente captura tu RFC, selecciona la serie y rango de folio, introduce tu FIEL y clave privada.
3. Revisión electrónica: Surge de la necesidad de otorgar mayor seguridad jurídica al pagador del impuesto, toda vez que la autoridad tendrá la obligación de informar a los contribuyentes durante el desarrollo de todos los procedimientos de revisión.
Esta iniciativa faculta al SAT para que practique revisiones electrónicas y de paso se permita a los contribuyentes conocer su situación fiscal durante la práctica de las facultades de comprobación.
¿Cómo funciona la revisión electrónica?
  • En primera instancia, el SAT, en base a la información y documentación que tenga, emitirá una resolución provisional que contendrá una preliquidación a cargo de los contribuyentes.
  • Los contribuyentes tendrán un plazo de 15 días hábiles para desvirtuar las irregularidades, omisiones y hechos que se les imputen en la resolución provisional, así como para presentar las pruebas que correspondan.
  • En caso de no desvirtuar con argumentos las irregularidades, omisiones y hechos contenidos en la resolución se tendrán por consentidos, con las consecuencias de que la preliquidación se convertirá en definitiva y se dará inicio a la ejecución de los créditos fiscales.
4. Contabilidad electrónica: Según la modificación al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación(CFF), se aprobó la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable, con el fin de simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.
Los contribuyentes deberán llevar en medios electrónicos los registros o asientos contables, mientras que la documentación comprobatoria de la información proporcionada deberá quedar resguarda en el domicilio fiscal del causante.
Asimismo, deberán ingresar de manera mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
En este tema aún no están establecidas las reglas, situación por la que el SAT determinó retirar su obligatoriedad hasta por lo menos el segundo semestre del año. Lo anterior fue dado a conocer por Aristóteles Núñez, jefe del SAT, quien reconoció que si bien es cierto el CFF establece la obligatoriedad de entregar la Contabilidad electrónica, aún no se dan a conocer los requisitos para que los contribuyentes puedan cumplir con esta obligación.
¿Crees que en México ya estamos listos para las declaraciones electrónicas? 

Fuente:http://www.soyconta.mx/

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