Plazo de registros contables

Un asiento en el libro de contabilidad en la que se ven reflejados todos los movimientos financieros de la empresa, se debe de realizar cada vez que se registre una entrada contable relacionada con el giro del negocio, esto con la finalidad de generar una bitácora de todos las transacciones que implican el movimiento de recursos.

Para abordar el tema de una manera más técnica, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), todos los registros contables deben realizarse de la siguiente manera:
Se debe efectuar durante el mes que se realicen operaciones, anteriormente se hacia a más tardar dentro de los cinco días siguientes en que se llevó a cabo dicha operación, pero una nueva regla de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), cambió el plazo para que se pueda efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente a la realización de la operación, acto o actividad.
En el libro diario se deben registrar en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en el que se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono correspondiente, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
A continuación te presentamos las características que deben presentar los registros contables:
  • Descriptivos
  • Libro o diario mayor
  • Identificación
  • Inversiones
  • Relación con saldos
  • Estados financieros
  • Relación de estados de posición financiera
  • Identificación de contribuciones
  • Comprobar estímulos y subsidios
  • Inventarios
  • Idioma y moneda
  • Centro de costos
  • Datos de operación y pago
  • Parcialidades
  • Cuentas bancarias.
  • Control de inventarios.
  • Arrendamiento financiero.
  • Donativos
  • IVA
De acuerdo con el artículo 28, fracción del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar su contabilidad, así como toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables, poniéndolo a disposición de las Autoridad Fiscal cuando se ejerzan las facultades de comprobación.
Por su parte, el contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades, deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y en caso de cambiar el domicilio consignado, deberá presentar un aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
Para respaldar y conservar la información contable, los contribuyentes tendrán la opción de utilizar discos ópticos o medios electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

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