Qué trajo consigo la RMISC fiscal 2016

Entérate y aplica lo previsto en este ordenamiento administrativo, aquí algunos detalles

Este 23 de diciembre de 2015 la SHCP publicó en el DOF de la RMISC 2016, que en lo general entrará en vigor el 1o de enero de 2016.
A continuación abordamos los cambios más importantes.
En materia de ISR
Régimen de Incorporación fiscal
Se precisa que:
  • continúa la opción de efectuar el pago por adquisición de combustibles en efectivo si se trata de importes menores a 2,000 pesos (regla 3.13.2)
  • el procedimiento a cumplir por los contribuyentes que abandonen el régimen (regla 3.13.9.)
  • si un causante obtiene ingresos por salarios, arrendamiento o intereses debe cumplir en forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a cada Capítulo de la LISR (regla 3.11.3.)
  • si los pagadores de impuestos perciben ingresos por arrendamiento y aplican la deducción ciega no están obligados a presentar las declaraciones informativas del IVA (regla 4.5.4.)
  • pueden pagar la PTU de 2015 a más tardar el 29 de junio de 2016 (regla 11.7.1.)
  • los contribuyentes incumplen con la exhibición de las declaraciones bimestrales de 2014 y 2015, si no atienden los requerimientos efectuados por la autoridad vinculados con su omisión (art. décimo tercero transitorio)
Arrendamiento
Según la regla 3.14.2. quienes obtengan además ingresos por salarios e intereses y en conjunto no excedan de 10 salarios mínimos pueden efectuar pagos provisionales trimestrales. La autoridad es la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional del ISR de 2016.
Asimismo se indica que la presentación de los pagos provisionales pueden realizarla los contribuyentes mediante la herramienta “Mis cuentas” (regla 3.14.3.).
Repatriación de capitales
Se detallan los requisitos para pagar el ISR por la repatriación de capitales en las reglas de la 11.7.1.5 a la 11.7.1.12.
Estímulos
  • Se elimina lo referente a la distribución del 80 % de los ingresos del fideicomiso de inversión de capital de riesgo (3.21.3.8.)
  • Se prevé que:
    • la institución fiduciaria puede restar de los ingresos que reciba el fideicomiso en el ejercicio fiscal, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, que hubiesen sido efectivamente erogados en dicho año y sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, además las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o pasivo constituidas con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio (3.21.4.1.)
    • el intermediario financiero que tenga en custodia y administración de los certificados,bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en capital de riesgo efectuarála retención y proporcionará la constancia (3.21.4.2.)
    • el cambio de opción de tributación de las sociedades cooperativas de producción deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A. (3.21.5.1.)
  • se precisa el procedimiento:
    • para obtener la base de devolución del IMPAC (3.23.14.)
    • para la compensación del IMPAC (3.23.15.), y
    • del impuesto al activo pendiente de pago derivado de la desoconsolidación (3.23.5.), y
  • se especifica el ejercicio que se considerará como base para solicitar la devolución del IMPAC (3.23.13.)
Artesanos
En la regla 2.7.3.9. se disminuye del ocho al cinco el porcentaje de retención en la adquisición de artesanías. A su vez se señala que el adquirente debe conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías una copia de la representación impresa del CFDI (regla 2.7.3.9.).
Enmienda a los trámites ante el SAT
Respecto a este rubro se destaca lo siguiente:
  • de manera general se cambian las referencias aplicables para el ejercicio de 2016
  • en la presunción de operaciones inexistentes los contribuyentes podrán solicitar vía el buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de 10 días al lapso previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF para aportar la información, documentación y desvirtuar lo imputado (regla 1.4.)
  • en los trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el portal del SAT se encuentre inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el término hasta el día siguiente hábil en que esté disponible el citado medio electrónico.

    Para efectos del Anexo 1-A, las gestiones contenidas en el mismo podrán exhibirse mediante escrito libre ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
    Las promociones y los trámites de los sujetos no obligados a inscribirse en el RFC y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa correspondiente (regla 1.6)
  • el aviso:
    • para llevar a cabo una fusión posterior, lo deberán presentar cada una de las sociedades ya no solo la fusionante (regla 2.1.10.)
    • de compensación se presentará únicamente por Internet, ya no mediante la forma oficial 41 (regla 2.3.10.), y
    • de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades, lo exhibirá la sociedad integradora mediante la forma oficial 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”, contenida en el Anexo 1 (regla 3.6.3.)
  • quienes se dediquen exclusivamente a la fabricación y enajenación de artesanías elaboradas por sí mismos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 250,000 mil pesos, podrán inscribirse en el RFC mediante los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce (regla 2.4.3.)
  • se especifican las reglas para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (sección 2.7.4.)
  • las consultas en materia de precios de transferencia se presentarán vía el buzón tributario (regla 2.12.8.)
  • el dictamen se exhibirá a más tardar el 1o de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2016 y esto se refleje en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”. Si no se cumple con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo (regla 2.13.2.).

    Se prevé que el archivo que contiene los papeles de trabajo del dictamen del contador público inscrito se presentará por medio del SIPRED 2015, el cual se podrá obtener en el portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación (regla 2.19.16.)
  • si derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente presenta su declaración en la que reconoce los conceptos y montos que adeuda, se tendrán por consentidos y podrá gozar de los beneficios de reducción de multas previstos en el artículo 70-A del CFF (regla 2.17.3.)
  • se indican los requisitos a observar por los contribuyentes en concurso mercantil cuando soliciten condonación de créditos fiscales (regla 2.17.18.), y
  • para determinar el importe de cantidades referenciadas al salario mínimo general de 2015, del 1o de enero al 30 de septiembre de dicho año, se considerará el valor del área geográfica del contribuyente, salvo que se precise una distinta; y del 1o de octubre al 31 de diciembre de 2015, se considerará el señalado por la Conasami vigente en ese periodo (art. vigésimo transitorio)

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