Determinaciòn del ISR según los CFDI

A partir de 2016 los contribuyentes podrían recibir del SAT cartas invitación por adeudos vinculados con el incumplimiento de pagos provisionales, mensuales, trimestrales y anuales del ISR, con base en la información que obra en su poder derivada de la facturación electrónica, la propuesta incluirá el monto del pago correspondiente junto con la línea de captura para efectuar el entero del impuesto (regla 2.8.5.5., RMISC 2016).
Los causantes también recibirán esos exhortos, si la autoridad hacendaria detecta que:
  • obtuvieron ingresos no declarados en el periodo vencido
  • declararon en ceros, o
  • los ingresos reportados no corresponden a los datos amparados en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) 
Quienes elijan asumir el adeudo no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
Determinación del impuesto
Para calcular el ISR supuestamente omitido por el contribuyente, la autoridad empleará los siguientes procedimientos:
  • Pagos provisionales, mensuales y trimestrales. Se considerará el ingreso percibido con base en el monto reflejado como subtotal en los CFDI’s, en el periodo respectivo que esté vencido.

    Tratándose de las personas físicas dedicadas exclusivamente al arrendamiento y en general a otorgar el uso o goce temporal de inmuebles se aplicará la deducción opcional del 35 % conforme al artículo 115 de la LISR sobre el importe de los ingresos obtenidos, según el monto reflejado como subtotal en los CFDI’s en el lapso fenecido correspondiente 
  • ISR del ejercicio. Se tomará el ingreso recibido en atención a la cantidad reflejada como subtotal en la factura electrónica en el año, sin considerar deducciones. En este caso, el entero del tributo se puede hacer en una exhibición o en seis parcialidades.

    De igual modo, en cuanto las personas físicas dedicadas al arrendamiento se empleará la deducción del 35 %.
    La primera parcialidad será el resultado de multiplicar por el 20 % el total del adeudo (ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió exhibir la declaración anual y hasta el día de emisión de la carta invitación), el resto se cubrirá en los cinco meses posteriores
La segunda parcialidad, se calculará utilizando esta fórmula:
Saldo insoluto del ISR omitido
Más:Recargos y actualización (desde la fecha de emisión de la carta invitación y la del entero de la primera parcialidad)
Entre:Cinco meses
Por factor:1.057
Igual:Importe de la segunda parcialidad *
*Esta cantidad se pagará a más tardar el último día de cada uno de los cinco meses subsecuentes, utilizando el formato de pago de contribuciones federales (FCF) que se solicitará ante la ADR competente según el domicilio fiscal del contribuyente, o por teléfono 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opción 9, 1, proporcionando un correo electrónico para su envío
Si no entera alguna de las mensualidades en el plazo indicado se generan recargos, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado se le sumará la unidad y el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad resultante conforme a la fórmula anterior. El resultado es el monto a pagar.
Procedimiento
Las fases a seguir para enterar la contribución omitida se esquematizan a continuación:
Debilidades
El procedimiento descrito para pagar el gravamen omitido no se ajusta a derecho. Si se opta por la sugerencia del fisco deberán analizarse las posibles consecuencias adversas.
Autodeterminación
El hecho de realizar el pago en atención a la invitación, en ambos supuestos (pagos mensuales y en la anual), se considera como un adeudo autodeterminado, esto implica que se dejan a salvo las facultades de comprobación preservando los plazos de la caducidad y la prescripción.
Por otro lado, si bien al efectuar el entero en apego a la facilidad descrita se tendrá por presentada la declaración (pago provisional o anual del ISR), esto no libera al contribuyente de:
  • ajustar sus registros contables mediante complementaria
  • considerar las repercusiones en el IVA
  • aumentar el coeficiente de utilidad, tratándose de personas morales
De ahí que es indispensable valorar el impacto que tiene esta autodeterminación, también en lo referente a los efecctos en las figuras de la caducidad y prescripción.
Cálculo del tributo
La regla 2.8.5.5. de la RMISC 2016 va más allá de lo previsto en la ley; principalmente en relación con el ISR del ejercicio al determinarlo a partir de la información que obra en las bases de datos del fisco, es decir, a las cantidades amparadas en los CFDI’s se les aplicará la tasa.
Sin que para ello considere la mecánica establecida en la LISR, omitiendo las deducciones y otros conceptos que disminuyen la base gravable.
Cabe recordar que de conformidad con el artículo 9o de la LISR el impuesto se determina como a continuación se señala:
Ingresos acumulables
Menos:Deducciones autorizadas
Igual:Utilidad
Menos:PTU pagada
Igual:Utilidad del ejercicio
Menos:Pérdidas fiscales pendientes de aplicar
Igual:Resultado fiscal
Por:Tasa (30%)
Igual:ISR del ejercicio
Menos:Pagos provisionales del ISR
Menos:Estímulos fiscales (investigación y desarrollo tecnológico, cinematografía, teatral nacional)
Menos:ISR retenido por bancos
Igual:ISR por pagar
A mayor abundamiento tratándose de las personas físicas con ingresos por arrendamiento, la regla en comento les reconoce la deducción del 35 % prevista en la LISR, mas no para los demás contribuyentes.
Comentario final
Las cartas invitación son un medio irregular de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al contener una serie de ilegalidades, por lo tanto, quienes las reciban podrán hacer caso omiso o esperar a que la autoridad inicie sus facultades de comprobación.
En ese tenor, se recomienda no adherirse al procedimiento de la regla en comento sin consultar a expertos en la materia y rectificar si efectivamente existe tal omisión de la contribución, o en su caso, optar por corregir su situación tomando en cuenta las deducciones correspondientes, pues el exhorto no es obligatorio, ni depara perjuicio a los pagadores de impuestos y tampoco implica el ejercicio de facultades de comprobación.

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