E-contabilidad fuera de tiempo ¿sancionable?

Qué pasa si envías al SAT tu contabilidad fuera de los plazos establecidos en la norma fiscal 
Si eres contribuyente obligado a presentar tu contabilidad electrónica ante el SAT y debiste enviar el pasado 7 de marzo la información contable relativa a enero de 2016 conforme las fechas establecidas en la regla 2.8.1.7. de la RMISC, no te preocupes todavía puedes hacerlo, bajo ciertos supuestos.
Según los artículos 81, fracción XLI y 82-A, fracción XXVII del CFF es objeto de la imposición de una multa que asciende de cinco mil a 15,000 pesos, el contribuyente que:
  • no ingrese información contable a través de la página de Internet del SAT o buzón tributario
  • la envíe fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales
  • no considere las reglas y los requisitos enmarcados en la norma tributaria para su envío , o
  • la presente con alteraciones que impidan su lectura
Por lo que hace al envío de la información contable extemporánea, es importante que recuerdes que si cumples espontáneamente con este deber, no eres objeto de la aplicación de alguna sanción económica, de conformidad con el artículo 73 del CFF.
La figura jurídica del pago o cumplimiento espontáneo de obligaciones tributarias es un beneficio para los contribuyentes, el cual consiste en que no se les impongan sanciones cuando omitan sus cargas fiscales dentro de los plazos legales o lo hagan de manera parcial o incompleta, siempre que cumplan con aquellas totalmente o corrijan su situación antes de que las autoridades fiscales lleven a cabo alguno de los actos de fiscalización.
Esto según el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito de rubro: PAGO O CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEDERALES. SE ACTUALIZA CUANDO SE SUBSANEN NO SÓLO OMISIONES TOTALES, SINO TAMBIÉN LAS PARCIALES O SE CORRIJAN ERRORES EN LAS DECLARACIONES CORRESPONDIENTESpublicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,  Tomo XXVIII, p. 1379, Materia Administrativa, Tesis: III.3o.A.70 A, Tesis: Aislada, Registro 168844, septiembre de 2008.
De ahí que si la autoridad fiscal inicia sus facultades de comprobación a un contribuyente, antes de que este envíe su información contable, será acreedor a la sanción económica citada.

FUENTE IDC

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