Revisión de deducciones autorizadas

El fisco federal no esta habilitado para inspeccionar las no reportadas por el contribuyente
Si el SAT ejerce sus facultades de comprobación para examinar las deducciones efectuadas por el contribuyente, solo puede revisar las declaradas por este, sin estar constreñida o habilitada a tomar en consideración otras que no hubieran sido reportadas, en atención al principio de legalidad.
En caso contrario sustituirá a los causantes en las actuaciones que le son propias, en razón de que las autoridades hacendarias solo pueden hacer lo que la ley les permite.
Ello con fundamento en el artículo 6o. del CFF que indica: corresponde a los pagadores de impuestos la determinación de las contribuciones a su cargo. Esto obedece al principio de buena fe consistente en que de manera voluntaria ellos declaran y determinan el monto de sus obligaciones tributarias.
En ese sentido, de acuerdo a la mecánica impositiva de las contribuciones, las deducciones autorizadas son un elemento esencial para su cálculo, en tal virtud su aplicación es un derecho personalísimo del particular, al saber qué costos representaron erogaciones y cargos asociados directamente con la consecución de su objeto, decidiendo según su conveniencia, el tratamiento fiscal aplicable a cada uno.
Así lo determinóla Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el criterio titulado: DEDUCCIONES AUTORIZADAS. LA AUTORIDAD FISCAL ÚNICAMENTE SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A LA REVISIÓN DE AQUELLAS DETERMINADAS POR EL CONTRIBUYENTE, visible en la revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año VI, número 55, p. 251 y 252, Tesis VII-P-1aS-1300, febrero de 2016. 

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