Ajustan criterios no vinculativos y códigos de claves vehiculares

A través del anteproyecto a la segunda modificación a la RMISC fiscal se reforman los anexos 3 y 15 respectivamente 

Recientemente la autoridad fiscal publicó en su página de Internet lo que pretende ser la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal en donde se precisa que se reforman los anexos 3 y 15, tal y como se muestra a continuación:
Anexo 3, Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras
  • Se deroga el 10/ISR/NV, Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, en virtud de que el contenido ha sido replicado en el artículo 138 del RLISR
  • se reforma el 24/ISR/NVDeducción de pagos a sindicatos para precisar que las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos no son erogaciones estrictamente indispensables; por ende, no son deducibles para ISR ni acreditables para IVA, ya que éstos no inciden en la realización de sus actividades.

    Asimismo enfatiza que se considera que realizan un práctica fiscal indebida, quienes:
    • deduzcan para los efectos de ISR o acrediten el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que estos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado
    • asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de práctica anterior, y los sindicatos que lleven a cabo esta conducta
  • se agregan el:
    • 31/ISR/NV Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulables en el ejercicio, en donde se detalla que se considera una práctica fiscal indebida:
      • deducir en el ejercicio de que se trate, el costo de lo vendido que corresponda a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios derivados de contratos de obra inmueble no acumulables en el ejercicio, y
      • asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de esta práctica
    • 32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios, asimilables a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral, para señalar que realizan una práctica fiscal indebida los patrones o las empresas prestadoras de servicios de subcontratación laboral, que paguen a  través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a éstos, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole, incluso la previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo y se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
      • no incluyan los conceptos señalados en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los trabajadores (art. 99, fracc. III, LISR)
      • no realicen la retención y el entero de los trabajadores para efectos de ISR o lo hagan en una cantidad menor a la que legalmente corresponda
      • deduzcan las erogaciones de sueldos, salarios o asimilados a estos, por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo, y
      • disminuyan los pagos señalados, cuando se trate de ingresos exentos (art. 28, fracc. XXX, LISR)
Anexo 15,  Impuesto sobre automóviles nuevos
Se dan a conocer los códigos de las claves vehiculares

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