Cambios en los metodos de pago CFDI

Con motivo de la publicación de la segunda modificación a la RMISC2016 cuya entrada en vigor comienza este 6 de junio, existen varias interrogantes respecto de cómo se emitirán los CFDI's con motivo de la regla 2.7.1.32 de la RMISC.
A continuación se presentan las respuestas a inquietudes planteadas por nuestros suscriptores en el servicio de consultoría fiscal.
¿Puedo seguir utilizando la opción "NO IDENTIFICADO"?
No, el nuevo catálogo de MÉTODOS DE PAGO ya no contempla ese concepto, por lo que se debe utilizar la clave que corresponda a la forma en que el cliente está realizando el pago
¿En qué casos puedo utilizar "N/A"?
Será aplicable exclusivamente en aquellos supuestos en que al momento de la emisión del CFDI tu cliente aún no te ha liquidado la operación, y por consiguiente, aún no puedes conocer con exactitud la forma de pago que utilizará.
Sin embargo, en el catálogo del SAT ya no se incluye el "N/A", por lo que en estos casos deberás emplear la clave 99 "Otros".
¿Puedo continuar utilizando la leyenda N/A en el régimen fiscal?
Sí puedes continuar empleándola sin ninguna restricción. Este requisito continúa vigente como se estaba utilizando anteriormente
¿Cuáles son las claves que deben anotarse en el renglón de forma de pago?
Las siguientes:

Es importante que estés atento a cualquier cambio en el CFDI para evitar que los gastos que realices sean no deducible.

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