Salida del RIF, cómo pagan y avisan al RFC


Cuando no se puede continuar en él, se tendrá un ejercicio
irregular en el régimen general y debe avisar al SAT sobre el cambio.

Resultado de imagen para contabilidad
Sin duda, el RIF es una atractiva opción para el cumplimiento las obligaciones fiscales de las personas físicas que desarrollan una actividad empresarial, pues permite gozar gradualmente de una reducción del ISR por 10 años.
Sin embargo, existen ciertas restricciones para inscribirse en dicho régimen o si ya se encuentra dado de alta en él, supuestos en los que debe abandonarse, y por ende cambiarse al régimen general de las actividades empresariales y profesionales, con las salvedades señaladas en el propio artículo 111 de la LISR; a saber:
  • ser socio, accionista, integrante o parte relacionada de personas morales
  • ser parte relacionada de personas que hubiesen tributado en los términos del RIF (con las excepciones de los incisos A), B) y C), de la fracción I del artículo 111 de la LISR)
  • desarrollen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras
  • obtengan ingresos derivados de sus actividades empresariales por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30 % de sus ingresos totales
  • cuando obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios, o
  • realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación
Por otra parte, el precepto 112, fracción VIII de la LISR, dispone como causantes para tener que dejar el RIF y cambiarse al régimen general las siguientes:
  • no presentar en el plazo previsto la declaración bimestral del ISR dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante un plazo de seis años, contados a partir del primer incumplimiento (aplica el cumplimiento extemporáneo), o
  • cuando los ingresos de la actividad empresarial desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de $2,000,000.00
Omisión de declaraciones
Se está en este supuesto para la salida del RIF cuando se incumpla con la obligación de hacer las declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su manifestación (regla 3.13.9., RMISC).
Para ello los ingresos percibidos:
  • hasta la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento que emita el SAT, se declaran bajo el RIF en el bimestre que corresponda al mes en que venció el plazo para atenderlo. El impuesto pagado tendrá el carácter de pago definitivo, o
  • a partir de la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, se declararán en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales, determinando el pago provisional según lo dispuesto en el artículo 106 de la LISR. Para ello, se podrán deducir las erogaciones desde la misma fecha, sin que proceda el acreditamiento de los pagos definitivos del ISR que se hicieron bajo el RIF

Comentarios