ADECUACIONES AL BOLETÍN C-2 INSTRUMENTOS FINANCIEROS

El objetivo de este artículo es dar a conocer la mejora al Documento de adecuaciones al Boletín C-2 y su posible efecto en los estados financieros, a fin de que el lector logre identificar la modificación la definición de instrumentos financieros disponibles para su venta y la modificación de los criterios para la clasificación de instrumentos financieros conservados al vencimiento.

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El Boletin C2- Instrumentos Financieros establece los lineamientos para la evaluación y reconocimiento de los instrumentos a los que alude.
En sus párrafos 26, 27 y 28 define la inversión en los siguientes tres tipos de instrumentos financieros:
  • Conservados a vencimiento. Son los instrumentos financieros de deuda en los que, al momento de invertir en ellos, se tiene la intención comprobada de mantener dicha inversión hasta su vencimiento.
  • Con fines de negociación. Son los instrumentos en los que desde el momento de invertir en ellos, se tiene la intención de negociarlos en un corto plazo y en fechas anteriores a su vencimiento, con el propósito de obtener ganancias con base en sus cambios de valor de mercado y no sólo por medio de los rendimientos inherentes a los mismos.
  • Disponibles para su venta. Son los instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tiene la intención de negociarlos en un mediano plazo y en fechas anteriores a su vencimiento, con el propósito de obtener ganancias con base en sus cambios de valor en el mercado y no sólo mediante los rendimientos inherentes a los mismos.
Es importante tener clara esta clasificación considerando las reglas de valuación aplicables a cada uno de ellos.
De acuerdo con su párrafo 35, todos los activos y pasivos financieros, excepto los conservados al vencimiento, resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, deben valuarse a valor razonable, afectando la utilidad o pérdida del periodo o, en su caso, reconociendo una partida dentro de los resultados integrales, según corresponda.
En su párrafo 41 establece que las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuadas a su costo de adquisición, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Cuando existan amortizaciones parciales del principal, debe considerarse la parte proporcional del costo de adquisición con base en el saldo insoluto.
b) Cuando existan costos de transacción, primas o descuentos relacionados con la adquisición del instrumento deben ser amortizados durante la vida de la inversión base en su saldo insoluto.
c) Cuando un instrumento financiero conservado a vencimiento contenga un derivado implícito, éste debe separarse para efectos de valuación del contrato de referencia y valuarse a su valor razonable.
Ante la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se recuperará en su totalidad, debido al deterioro en la capacidad de pago del emisor, el quebranto debe reconocerse en los resultados del período.
El Documento de adecuaciones al Boletín C-2 Instrumentos financieros, como lo establece en su carta de entregaestá dirigido a adecuar y a homologar sus normas con las normas internacionales, en los tópicos relativos al tratamiento de “instrumentos financieros disponibles para su venta”, así como “las transferencias entre las categorías de activos financieros”, además de dar mayor precisión al reconocimiento del “deterioro de valor de los activos financieros”.
Las Mejoras a las Normas de Información Fianciera 2016 (Mejoras a las NIF 2016) para el Documento de adecuaciones al Boletín C-2 Instrumentos financieros, fueron dos: la primera, en su párrafo 8, modifica la definición de instrumentos financieros disponibles para su venta, precisando que son aquellos en los que se invierte con la intención de negociarlos en un mediano plazo, como se establece en el Boletín C-2.
La segunda, en sus párrafos 13 y 14, modifica los criterios para la clasificación de los instrumentos financieros conservados a vencimiento, indicando que si el emisor del instrumento tiene la opción de recomprarlo, se cumplen las condiciones para clasificarlo como conservado a vencimiento, si la entidad tenedora tiene la intención y capacidad de mantenerlo hasta la fecha en que el emisor lo pueda recomprar o hasta su vencimiento y recuperar así sustancialmente su valor en libros, la opción de recompra del emisor simplemente aceleraría el vencimiento del título. Adicionalmente, establece que no se debe clasificar un instrumento financiero como conservado al vencimiento cuando la entidad solo lo mantendrá por un periodo indefinido; cuando está dispuesta a venderlo como consecuencia de los cambios en las tasas de interés, el tipo de cambio o por necesidades de liquidez; cuando tiene opción a su favor de venta o de rescate del instrumento; cuando el emisor del instrumento tiene derecho a liquidar el instrumento financiero a un monto significativamente menor que su costo amortizado.
En conclusión: el conjunto de lineamientos establecidos a través del Boletín C-2 Instrumentos financieros, su Documento de Adecuaciones y las Mejoras 2016 aplicables,identifica de forma más clara los conceptos que norman la valuación y presentación de las inversiones en instrumentos financieros en los Estados Financieros, por lo que será más fácil tenerlos en mente.

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