Con motivo de la publicación de la segunda modificación a la RMISC2016
cuya entrada en vigor comienza este 6 de junio, existen varias interrogantes
respecto de cómo se emitirán los CFDI's con motivo de la regla 2.7.1.32 de la
RMISC. A partir del 5 de Julio deberás
asentar en el atributo “Método de pago” del CFDI la clave correspondiente a la
forma de pago del catálogo publicado en la página del SAT.
A continuación se presentan las respuestas a inquietudes planteadas por
nuestros suscriptores en el servicio de consultoría fiscal.
¿Puedo seguir utilizando la opción
"NO IDENTIFICADO"?
No, el nuevo catálogo de MÉTODOS DE PAGO ya no contempla ese concepto,
por lo que se debe utilizar la clave que corresponda a la forma en que el cliente
está realizando el pago
¿En qué casos puedo utilizar
"N/A"?
Será aplicable exclusivamente en aquellos supuestos en que al momento de
la emisión del CFDI tu cliente aún no te ha liquidado la operación, y por
consiguiente, aún no puedes conocer con exactitud la forma de pago que
utilizará.
Sin embargo, en el catálogo del SAT ya no se incluye el "N/A",
por lo que en estos casos deberás emplear la clave 99 "Otros".
¿Puedo continuar utilizando la
leyenda N/A en el régimen fiscal?
Sí puedes continuar empleándola sin ninguna restricción. Este requisito
continúa vigente como se estaba utilizando anteriormente
Es
importante que estés atento a cualquier cambio en el CFDI para evitar que los
gastos que realices sean no deducibles.
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