INNOVACIÓN, TENDENCIAS Y GESTIÓN EFECTIVA

¿Sabes que es una auditoría electrónica? ¿Sabes qué hacer cuando recibas un mensaje al respecto en tu Buzón Tributario? En el presente artículo detallamos los aspectos en los que debemos estar al pendiente para responder el requerimiento de la autoridad fiscal acorde con nuestra situación.

La modernización de las plataformas para fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT)con las que hoy en día se realizan todos los trámites, son relativamente sencillos y los sistemas por demás amigables, por lo que es notable el incremento de usuarios.
En este contexto, la autoridad se dio a la tarea de generar procedimientos como las “auditorías electrónicas”, que permitirán de forma remota desahogar las revisiones sobre cualquier cuestión de índole fiscal (financiera) de las empresas.
Las auditorías se realizarán sobre conceptos o rubros específicos tal como si se llevaran a cabo de manera presencial, es decir, desde que se hace una notificación, salvo que en esta modalidad se hará vía “Buzón Tributario”, el cual se localiza al ingresar a “Mi Portal”asíhasta culminar en el dictamen final.
Para entender esta modalidad, es importante recordar que en la Miscelánea Fiscal se reformó el Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Reglamento Interior del SAT (RI) donde se otorgan amplias facultades para hacerse de esta forma en los artículos 17K, 42, 53-B, 53-C, 134 del CFF y 22 del RI.
Las auditorías electrónicas, llegarán directamente al Buzón Tributario (recordemos que tenemos ligado un correo electrónico y por tanto llegará ahí la notificación, (¡muy atentos!), donde indicará si existen “notificaciones”, mismas que vienen acompañadas de medidas de control y seguimiento como:
a) Folio
b) Autoridad que lo emite
c) Acto al que se refiere
d) Fecha del aviso
e) Documento (s)
Lo que se deberá hacer en esos casos es firmarla para que quede como acuse de recibo.
Es muy importante tomar en cuenta que, a partir de ese momento, corren los días que se tienen para dar respuesta al requerimiento, de no hacerlo, se tomará como “realizada” al cuarto díaa partir del día siguiente en que se envió.

¿Cuántos días se tienen para dar respuesta?

Los contribuyentes tenemos 15 días para realizar el análisis, la autocorrección o la aclaración pertinente. En seguida, la autoridad tendrá 10 días para valorar toda la información que le hayamos enviado y/o las correcciones y emitirá la respuesta (le denomina compulsas o requerimientos). Aunque este paso puede o no hacerlo, pero contará con 40 días para emitir su notificación o resolución definitiva al respecto.

¿Qué obtengo como contribuyente?

Podríamos decir después de esto, que sólo buscan fiscalizarnos y tenernos “amarrados” por todos lados en nuestra economía, sin embargo, se evita tener a la autoridad en las instalaciones y que revise por dentro y por fuera a la organización, además, ya no tendremos que preparar lo necesario para que ellos puedan hacer su trabajo, es decir, el uso de absolutamente toda la infraestructura organizacional.
Así que a pulir todas nuestras cuentas, aún nos da tiempo de automatizar y hacer más eficientes los procesos para que nuestro quehacer diario sea óptimo y tengamos una respuesta más acelerada ante estos requerimientos.

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