QUÉ DOCUMENTOS SE ENTREGAN PARA CUMPLIR CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

¿Sabías que hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la obligación de que todos los contribuyentes lleven su Contabilidad de manera Electrónica?

Así es, el día 10 de julio del presente año se declaró que además de tener permanentemente una Contabilidad Electrónica (llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos, según lo indica el Artículo 28 F-I Código Fiscal de la Federación)ésta se deberá enviar al SAT a través de los medios dispuestos para ello, de ahí que detallemos a continuación lo que debes presentar para que evites caer en desviaciones:

¿Dónde hay que enviar la información?

Es muy importante recordar que todo deberá realizarse a través del Buzón Tributario, y siempre con una firma electrónica.

¿Cómo sé si soy sujeto obligado?

Aquellas personas morales y físicas que desde el año 2013 hayan tenido ingresos superiores o iguales a cuatro millones de pesos, a partir del 2016 están obligadas, sólo que será en diferentes fechas y con diferente obligación de acuerdo con las siguientes categorías:

Al parecer, serán retroactivas para amparados de acuerdo con el dictamen de la SCJN, sólo que se deberán modificar algunos artículos (53B del CFF) y la información del Anexo 24.
De acuerdo con el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y publicado en elDOF el día 5 de enero de 2015, se deberán entregar:
  • Catálogo de cuentaséste debe tener el formato estándar XSD, cuyos elementos base son:
– Estándar del catálogo
– Versión, RFC, mes, año, sello, No. de certificado, certificado
– Estándar de las cuentas
– Código agrupador, número de cuenta, descripción, subcuentas, nivel, naturaleza
El archivo deberá enviarse con la siguiente nomenclatura: RFC (3 o 4 posiciones [PM y PF], ejercicio (4 posiciones), período (2 posiciones), clave (2 posiciones, siempre “CT”) y extensión (4 posiciones, siempre “.zip”); por ejemplo:
ABC201501CT.zip.
  • Balanza de comprobaciónésta deberá tener formato estándar XSD, cuyos elementos base son:
– Estándar del catálogo
– Versión, RFC, mes, año, tipo de envío, fecha de modificación (cuando aplique), sello, No. de certificado, certificado
– Estándar de las cuentas
– Número de cuenta, saldo inicial, y finalmente, debe haber saldo final (todas las posiciones decimales es a 2 dígitos)
Asimismo, el archivo deberá enviarse con la siguiente nomenclatura: RFC (3 o 4 posiciones [PM y PF], ejercicio (4 posiciones), período (2 posiciones), clave (2 posiciones, si es normal (BN) o complementaria (BC) más extensión (4 posiciones, siempre “.zip”), por ejemplo:
ABC201501BN.zip.
  • Pólizas del período, debe tener formato estándar XSD, e incluir los elementos base que son:
– Estándar de pólizas
– Versión, RFC, mes, año, tipo de solicitud, número de orden, número de trámite, sello, no. de – certificado, certificado
– Estándar de la póliza
– Número de identificación de la póliza, fecha y concepto
– Detalle de transacción
– Número de cuenta, descripción de cuenta, concepto, debe, haber
Cabe destacar que los siguientes datos son opcionales de acuerdo con la categoría que como contribuyente corresponda declarar.
– Comprobante (Nacional CFDI) –
– Clave del CFDI, RFC, monto total, moneda, tipo de cambio
– Comprobante (Nacional diferente CFDI)
– Serie comprobante CFD, folio comprobante CFD, RFC, monto total, moneda, t/c
– Comprobante (Extranjero).
– Clave factura extranjera, ID contribuyente extranjero, monto, moneda, tipo de cambio
– Cheques
– Número, banco nacional, banco extranjero, cuenta origen, fecha, beneficiario, RFC, monto, moneda, tipo de cambio
– Transferencias
– Cuenta origen, banco nacional, banco extranjero, cuenta destino, banco nacional (destino), banco extranjero (destino), fecha, beneficiario, RFC, monto, moneda, tipo de cambio
– Otro medio de pago
– Método de pago, fecha, beneficiario, RFC, monto, moneda, tipo de cambio
El archivo deberá enviarse con la siguiente nomenclatura: RFC (3 o 4 posiciones [PM y PF], ejercicio (4 posiciones), período (2 posiciones), clave (2 posiciones, siempre “PL”) y extensión (4 posiciones, siempre “.zip”), por ejemplo:
ABC201501PL.zip.
  • Reporte auxiliar de folios, debe tener formato estándar XSD, los elementos base son:
– Estándar de reporte
– Versión, RFC, mes, año, tipo de solicitud, número de orden, número de trámite, sello, número. de certificado, certificado
– Detalle de folios
– Número de identificación del folio y fecha
– Comprobante nacional
– Clave del CFDI
– Monto total, RFC, método de pago, moneda, tipo de cambio
– Comprobante (Nacional diferente CFDI)
– Serie comprobante CFD, folio comprobante CFD, monto total, RFC, método de pago, moneda, t/c
– Comprobante (Extranjero)
– Clave factura extranjera, ID contribuyente extranjero, monto, método de pago, moneda, tipo de cambio
El archivo deberá enviarse con la siguiente nomenclatura: RFC (3 o 4 posiciones [PM y PF], ejercicio (4 posiciones), período (2 posiciones), clave (2 posiciones, siempre “XF”) y extensión (4 posiciones, siempre “.zip”), por ejemplo:
ABC201501XF.zip.
  • Auxiliar de cuentas y/o subcuentas, debe tener formato estándar XSD, los elementos base son:
– Estándar del auxiliar
– Versión, RFC, mes, año, tipo de solicitud, número de orden, número de trámite, sello, número de certificado, certificado
– Detalle del auxiliar
– Número de cuenta, descripción de cuenta, saldo inicial, saldo final
– Detalle de movimientos
– Fecha, número de identificación de póliza, concepto, debe, haber
El archivo deberá enviarse con la siguiente nomenclatura: RFC (3 o 4 posiciones [PM y PF], ejercicio (4 posiciones), período (2 posiciones), clave (2 posiciones, siempre “XC”) y extensión (4 posiciones, siempre “.zip”), por ejemplo:
ABC201501XC.zip
En relación con los catálogos a los que hacen referencia las disposiciones, deberán extraerse de acuerdo con la fuente:
– En el caso del catálogo de monedas, se utilizará el denominado ISO
– Para el catálogo de bancos, se utilizará el descrito en el Anexo 24
– Y cuando se trate del catálogo de medios de pago, se utilizará el descrito en el Anexo 24.

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