SAT: revisiones electrónicas inician en
septiembre;
PRODECON: los contribuyentes pueden acogerse
al acuerdo conclusivo
El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (PRODECON) confirmaron que a partir de septiembre iniciarán las
primeras revisiones electrónicas que constituyen una nueva modalidad a través
de la cual las autoridades fiscales podrán realizar procedimientos de
fiscalización a través de medios electrónicos e interactuar con el
contribuyente a través de estos medios.
Efectivamente,
ambas instituciones recordaron que el pasado 6 de julio, por unanimidad, la
Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las
revisiones electrónicas vía buzón tributario; con la única salvedad de que
aun cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con
la que inicia la revisión, en todo caso el SAT tendrá que emitir una
liquidación definitiva fundada y motivada. Tal pronunciamiento no afecta la
puesta en operación de las revisiones electrónicas que inician en septiembre.
Sin embargo, SAT
y PRODECON destacaron que desde que el contribuyente reciba en su buzón
tributario la determinación provisional de adeudos con la que inicia la
revisión electrónica, podrán acudir ante PRODECON para solicitar Acuerdo
Conclusivo, mediante el cual se suspende la auditoría, desvirtuar las
observaciones de la autoridad o en su caso, regularizarse, a través de la
figura del Acuerdo Conclusivo.
Éste es un medio
alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías
fiscales pueden solicitar la intermediación de PRODECON, a efecto de resolver
sus diferencias con el fisco, de manera consensada, evitando así litigios
largos y costosos.
Destacaron
PRODECON y SAT que en la propia sentencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, ésta consideró: “...una vez notificada la resolución provisional y
hasta antes de que se le notifique la resolución definitiva, el contribuyente
puede solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la
adopción de un acuerdo conclusivo, sobre los hechos u omisiones que no
acepte, a efecto de que se resuelva lo conducente, en forma consensuada con
la autoridad fiscalizadora. De ser así, el contribuyente tendrá derecho, por
única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y la autoridad
fiscalizadora deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para
emitir la resolución que corresponda en el procedimiento respectivo. En la
inteligencia de que el acuerdo conclusivo es inimpugnable, excepto cuando se
trate de hechos falsos”.
Es decir, que la
propia Corte ya reconoció que los contribuyentes no se encuentran
desprotegidos ante la nueva revisión electrónica pues cuentan con el Acuerdo
Conclusivo.
Ambas
instituciones aprovecharon para mencionar que gracias a la seguridad jurídica
que ofrecen los Acuerdos Conclusivos, al ser éstos inimpugnables en cualquier
instancia, un sector relevante de empresas multinacionales, por primera vez
en su historia, han cambiado su régimen fiscal y empezado a pagar impuestos
en México, como consecuencia de las revisiones sistemáticas que el SAT está
efectuando a grandes contribuyentes con base en los nuevos lineamientos que a
nivel global ha establecido la OCDE.
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