EL SAT Y EL COMERCIO EXTERIOR.



¿Ya sabes para que el SAT dio la tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior ?




Las principales razones son las mostradas a continuación: 

  • Establecer limitaciones a las empresas a quienes se le cancele la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, sus gerentes, socios o accionistas: no podrán presentar por tres años –contados a partir de la fecha de cancelación– una nueva solicitud de autorización para ello, salvo cuando la cancelación se hubiera solicitado de manera voluntaria (regla 1.8.1., quinto párrafo, Adición)

  • Actualizar la NOM-016-CRE-2016, de la que deben acreditar su cumplimiento con el documento respectivo, quienes importen definitivamente productos petrolíferos, esto porque la NOM-EM-005-CRE-2015 ya está derogada (regla 3.7.33., fracc. I, segundo párrafo, inciso e, y Anexo 1, Reforma)

  • Flexibilizar los horarios de operación en las aduanas de:
    • Agua Prieta, en exportación: de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. y los sábados de 10:00 a 14:00 hrs., y
    • Ciudad Reynosa, en importación: de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs. y los sábados de 9:00 a 14:00 hrs.; y en exportación: de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 hrs., los sábados de 8:00 a 14:00 hrs., y los domingos de 9:00 a 14:00 hrs.

  • Ampliar la posibilidad de despachar hidrocarburos por más aduanas del país; de tal suerte que los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales (fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08) también puedan ingresar para destinarse a su importación o destinarse a recinto fiscalizado estratégico por las aduanas  de  Altamira y Piedras Negras

  • Adecuar el Instructivo para el llenado del pedimento, para modificar de su Apéndice 8 "Identificadores", el Complemento 1 "EIR", de la Clave "EN".

  • Prorrogar hasta el 1o. de marzo de 2017 la obligación de incorporar los complementos de comercio exterior en los CFDI´s que se expidan en las ventas de exportación, cuyas mercancías salgan del país con pedimento clave A1 
  • Esta factura debe incorporar la siguiente información:
  • Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas.
  • Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT, el cual entrará en vigor el 1 de marzo de 2017.
  • Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica.
Referencia: IDC.

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