Como emitir los CFDIs por Anticipos recibidos ¿Son Antes o Después?

El tema de los anticipos con relación a la facturación electrónica ha sido un tema muy controversial, mientras algunos optan por facturar el anticipo y descontarlo después, otros optan por el procedimiento de emitir CFDIs por pagos recibidos; no obstante, la autoridad hacendaria se pronunció a favor del segundo procedimiento, lo cual causó descontento en general por diversos motivos.
Con la reforma al CFDI, se han incluido diversos procedimientos para facturar las diversas operaciones que se presentan en México, incluido el tratamiento de los anticipos con relación a la facturación electrónica.
En la guía de llenado de CFDI reformada el pasado 23 de mayo de 2017, se estableció en el apéndice 6 el procedimiento para facturar los anticipos recibidos, el cual les comparto a continuación:

PROCEDIMIENTO PARA EMITIR CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS

Primero, se deberán identificar las operaciones con anticipos de acuerdo al apéndice 6 de la referida guía, el cuál considera que:
  • Los depósitos en garantía o cualquier depósito realizado para garantizar el cumplimiento o la realización de una condición, NO SE CONSIDERAN ANTICIPO. Ejemplo: el depósito realizado por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas.
  • Cuando se acuerda con el cliente el producto o servicio que se enajenará y/o cuando se establece el precio del producto o servicio enajenado, TAMPOCO SE CONSIDERA ANTICIPO.
Según el citado documento, un anticipo es aquel que:
  1. Se recibe sin establecer el producto o servicio que se enajenará o el precio de la operación; es decir, cuando sabes que producto enajenarás pero no conoces el precio o viceversa.
  2. Se recibe sin establecer ni el producto o servicio enajenado ni el precio de la operación; es decir, cuando no conoces ninguno de los dos datos.
Bien, ahora que conocen las limitantes del anticipo para efectos fiscales, deben saber que existirán 2 opciones para emitir los CFDI correspondientes a la operación:

1. FACTURACIÓN APLICANDO CFDI DE EGRESO

En este procedimiento se realizará lo siguiente:
  1. Se emitirá un CFDI tipo “I” (ingreso) por el anticipo recibido, incluyendo los datos que detalla la guía de llenado de CFDI.
  2. Posteriormente, se emitirá un CFDI tipo “I” (ingreso) por el monto total de la operación, detallando el producto o servicio enajenado de conformidad con el anexo 20. El método de pago atenderá a la manera en que te liquiden la diferencia entre el anticipo y el total de la operación; sí lo hacen en el momento de expedición de este CFDI, el método de pago será “PUE” (Pago en una sola exhibición), sí te pagan despues del día de emisión, el método de pago será “PPD” (pago en parcialidades o diferido), en cuyo caso, deberás emitir un CFDI con complemento para pagos por cada pago recibido. Adicionalmente, deberás incluír el nodo “CFDIRelacionados” en donde especificarás el UUID del CFDI emitido por el anticipo recibido y la clave 07 en el tipo de relación.
  3. Al momento de emitir el CFDI tipo “I” por el monto total de la operación, emitirás un CFDI tipo “E” (egreso) por el monto del anticipo que aplicaste al total de la operación, incluyendo los datos que detalla la guía de llenado de CFDI. Adicionalmente, deberás inlcuir el nodo “CFDIRelacionados” en donde especificarás el UUID del CFDI emitido por el monto total de la operación y la clave 07 en el tipo de relación.

2. FACTURACIÓN APLICANDO REMANENTE CON LA CONTRAPRESTACIÓN

  1. Se emitirá un CFDI tipo “I” (ingreso) por el anticipo recibido, incluyendo los datos que detalla la guía de llenado de CFDI.
  2. Cuando se reciba el pago del remanente de la operación, se emitirá un CFDI tipo “I” (ingreso) por el remanente recibido, relacionándolo con el CFDI previo, registrando la clave 07 en el tipo de relación y el UUID del CFDI tipo “I” emitido previamente por el anticipo recibido. Al igual que en el procedimiento anterior, es aplicable la clave del método de pago de acuerdo a la forma en que te liquiden el remanente, incluyendo la emisión de CFDI con complemento para pagos en su caso.
Para detallar el monto total de la operación y la aplicación del anticipo, en cada concepto incluirás el detalle de lo que enajenaste seguido de la leyenda “CFDI por remanente de un anticipo”. Además incluiras el importe antes de impuestos neto y posteriormente le aplicarás el descuento del anticipo; esto último lo deberás hacer por CADA CONCEPTO QUE INCLUYAS EN EL CFDI.
Estos son los procedimientos que el SAT publicó en la guía reformada, lo cuál como sabemos, entrará en vigencia a partir de 01 de julio próximo de forma opcional y a partir del 01 de diciembre de manera obligatoria, por lo que es recomendable que revises la guía de llenado para que puedas tener claro el procedimiento de facturación con la versión 3.3
¿Qué te pareció lo establecido por el SAT? Personalmente, creo que es un poco confuso, sin mencionar los costos en timbrado que estas operaciones podrían acarrear, además de capacitaciones y cursos que algunas compañías podrían contratar para sus empleados.
Te comparto el enlace de la guía de llenado de CFDI para que puedas revisar los datos que requerirás para la emisión de estos CFDI.
Espero que esta información haya sido de ayuda y utilidad para ti.

Fuente:contadormx

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