CUÁNDO Y CÓMO EMITIR UN CFDI EN CASO DE RECIBIR ANTICIPOS EN LA VERSIÓN 3.3


CUÁNDO Y CÓMO EMITIR UN CFDI EN CASO DE RECIBIR ANTICIPOS EN LA VERSIÓN 3.3




Con la nueva versión a la plataforma tecnológica en que se emiten los CFDI (la famosa 3.3) será necesario proporcionar una diversidad de información a la autoridad fiscal cada vez que se emita el CFDI, pero también la autoridad fiscal ha aprovechado esta modificación para establecer la forma en que los contribuyentes deberán emitir el CFDI en ciertas operaciones en particular.


Tal es el caso de los anticipos que se reciban y que se consideren un ingreso acumulable para fines de ISR, y que por consiguiente se deba emitir el CFDI que lo ampare.

Antes que nada es importante precisar que la regulación que el SAT ha implementado en relación al CFDI Versión 3.3 de ninguna manera puede modificar las disposiciones legales que regulan la acumulación de ingresos para fines fiscales, sino que lo único que puede contemplar es la forma en que el contribuyente debe emitir el CFDI en la realización de ciertas operaciones.

Más sin embargo, en el proceso de establecer la forma en que el contribuyente deberá emitir el CFDI por los anticipos recibidos, la autoridad fiscal aclara o señala su criterio sobre lo que se considera un anticipo y lo que no lo es.

De acuerdo a la Guía de llenado del CFDI 3.3, publicado por el SAT en su página web el 7 de Agosto de 2017, no se considera que existe un anticipo en los casos siguientes:

I. Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario.

II. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

Mientras que, de acuerdo a la misma Guía de llenado, sólo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:

a) No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

b) No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

Para emitir el CFDI en el caso de anticipos recibidos, según lo que el SAT considera como tal, se tienen 2 procedimientos, según el caso de que se trate:

1.- Cuando no existen pagos en exceso efectuados por el cliente que se consideren como anticipos.

2.- Cuando existen pagos en exceso efectuados por el cliente y que se considerarán anticipos.

CUANDO NO EXISTEN REMANENTES DE PAGOS EFECTUADOS EN EXCESO

Este es el caso tradicional, en donde el cliente otorga anticipos de manera deliberada por las operaciones realizadas. En este caso, el contribuyente debe seguir la siguiente secuencia:

I.- El contribuyente al momento de recibir un anticipo debe emitir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por el valor del anticipo y deberá registrar en los siguientes campos la información que a continuación se describe:

a) Tipo de comprobante: Se registrará la clave “I” (Ingreso) del catálogo “TipodeComprobante”.

b) Forma de Pago: Se registrará la clave del catálogo FormaPago conforme a lo siguiente:

b.1) Si es un anticipo, se debe registrar la clave con la que se realizó el pago.

b.2) Si es un anticipo usando el remanente de un pago previo, se debe registrar la clave “99” (por definir).

c) Método de Pago: Se registrará la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición) del catálogo MétodoPago.

d) Clave de Producto o Servicio: Se registrará la clave “84111506” (Servicios de facturación).

e) Cantidad: Se pondrá el valor “1”.

f) Clave de Unidad de Medida: Se pondrá la clave “ACT” (Actividad).

g) Descripción: Se pondrá “Anticipo del bien o servicio”

h) Valor Unitario: Se registrará el monto del anticipo antes de impuestos.

II. Al momento de concretar la operación y recibir el pago de la contraprestación, debe emitir un CFDI de tipo “I” (Ingreso) por el valor total de la operación y registrar lo siguiente:

a) Forma de Pago: Se registrará la clave de forma de pago según el catálogo FormaPago. En caso de que al momento de emitir el CFDI no se haya recibido el pago respectivo, entonces se deberá registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido).

b) Método de Pago: Se registrará la clave del método de pago que corresponda al catálogo MetodoPago.

c) CFDI Relacionado: Este CFDI debe estar relacionado con el emitido al momento de recibirse el anticipo, por lo que en el campo de TipoRelacion, se debe registrar la clave “07” (CFDI por aplicación de anticipo) del catálogo TipoRelacion.

Por lo mismo, se debe registrar en el campo UUID, el folio fiscal a 36 posiciones del CFDI emitido al momento de recibir el anticipo que se relaciona con este.

NOTA: En caso de que al emitirse el CFDI por el valor total de la operación no se haya recibido el pago correspondiente, entonces se deberá emitir un CFDI con el Complemento para recepción de pagos, cuando se haga el pago, o bien, por cada pago recibido, si es que se hace en varias exhibiciones.

III. De forma inmediata a la emisión del CFDI por el valor total de la operación, se deberá emitir un CFDI de tipo “Egreso” por el valor del anticipo aplicado, registrando la siguiente información:

a) Tipo de Comprobante: Se registrará la clave “E” (Egreso) del catálogo TipoDeComprobante.

b) Forma de Pago: Se registrará la clave “30” (Aplicación de anticipo) del catálogo FormaPago.

c) Método de Pago: Se registrará la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición) del catálogo MétodoPago.

d) CFDI Relacionado: Este CFDI debe estar relacionado con el emitido por el valor total de la operación, por lo que en el campo de TipoRelacion, se debe registrar la clave “07” (CFDI por aplicación de anticipo) del catálogo TipoRelacion.

Por lo mismo, se debe registrar en el campo UUID, el folio fiscal a 36 posiciones del CFDI emitido por el valor total de la operación que se relaciona con este.

e) Clave de Producto o Servicio: Se registrará la clave “84111506” (Servicios de facturación).

f) Cantidad: Se pondrá el valor “1”.

g) Clave de Unidad de Medida: Se pondrá la clave “ACT” (Actividad).

h) Descripción: Se pondrá “Aplicación de anticipo”

i) Valor Unitario: Se registrará el monto descontado como anticipo antes de impuestos.

NOTA: La fecha de emisión de este CFDI y el del valor total de la operación debe ser la misma, pero emitiendo primeramente el del valor total de la operación y seguidamente éste de Egreso.

Ejemplo:

De acuerdo a lo anterior, es necesario que el contribuyente emita 3 CFDI en todo el proceso:

1.- Un CFDI de Ingreso por el monto del anticipo al momento de recibirlo.

2.- Un CFDI de Ingreso por el valor total de la operación y en el momento en que dicho valor se conozca.

3.- Un CFDI de Egreso por el valor del anticipo aplicado e inmediatamente después de emitir el CFDI por el valor total de la operación.

Así que de acuerdo a lo anterior y suponiendo que el día 18 de Julio se recibiera un anticipo por $ 10,000.00, a través de un cheque nominativo, entonces se emitirá un CFDI de Ingreso por el monto citado:


Posteriormente, con fecha 30 de Julio se concreta la operación de venta de una maquinaria para bordado con un valor de $ 464,000.00, recibiéndose como pago un cheque por la cantidad de $ 454,000.00, por lo que se emite el CFDI por el valor total de la operación:


El mismo día 30 de Julio se deberá emitir un CFDI de Egreso por el monto del anticipo recibido en su oportunidad, y con ello disminuir el valor del CFDI que se ha emitido por el valor total de la operación:


EN CASO DE EXISTIR PAGOS EN EXCESO QUE SE CONSIDERARÁN COMO ANTICIPOS

Este caso contempla la situación de cuando el cliente efectúa por error pagos en exceso al monto de la operación realizada, y se toma el acuerdo de que en vez de reembolsarle la diferencia, la misma se quede como un anticipo a cuenta de las siguientes operaciones.

En este caso, el contribuyente debe seguir la siguiente secuencia:

I.- El contribuyente al momento de recibir un anticipo debe emitir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) por el valor del anticipo y deberá registrar en los siguientes campos la información que a continuación se describe:

a) Tipo de comprobante: Se registrará la clave “I” (Ingreso) del catálogo “TipodeComprobante”.

b) Forma de Pago: Se registrará la clave con la que se realizó el pago, según el catálogo FormaPago.

c) Método de Pago: Se registrará la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición) del catálogo MétodoPago.

d) Clave de Producto o Servicio: Se registrará la clave “84111506” (Servicios de facturación).

e) Cantidad: Se pondrá el valor “1”.

f) Clave de Unidad de Medida: Se pondrá la clave “ACT” (Actividad).

g) Descripción: Se pondrá “Anticipo del bien o servicio”

h) Valor Unitario: Se registrará el monto del anticipo antes de impuestos.

II. Al recibirse el pago del remanente de la contraprestación, se deberá emitir un CFDI por el monto del remanente y registrar la siguiente información:

a) Tipo de Comprobante: Se registrará la clave “I” (Ingreso) del catálogo TipoDeComprobante.

b) Forma de Pago: Se registrará la clave de la forma con la que se realizó el pago, según el catálogo FormaPago.

c) Método de Pago: Se registrará la clave que corresponda según el catálogo MétodoPago.

d) CFDI Relacionado: Este CFDI debe estar relacionado con el emitido por el anticipo, por lo que en el campo de TipoRelacion, se debe registrar la clave “07” (CFDI por aplicación de anticipo) del catálogo TipoRelacion.

Por lo mismo, se debe registrar en el campo UUID, el folio fiscal a 36 posiciones del CFDI emitido por el anticipo que se relaciona con este.

e) Descripción: Se registrará la descripción del bien o servicio seguido de la leyenda ”CFDI por remanente de un anticipo”.

f) Valor Unitario: Se registrará por cada concepto el valor del bien o servicio.

g) Descuento: Se registrará por cada concepto el monto del anticipo.

Ejemplo:


De acuerdo a lo anterior, en este caso es necesario que el contribuyente emita 2 CFDI en todo el proceso:

1.- Un CFDI de Ingreso por el monto del anticipo al momento de recibirlo.

2.- Un CFDI de Ingreso por el valor del remanente de la operación y en donde se haga el descuento del anticipo previamente recibido.

CONCLUSIONES

1.- De acuerdo al criterio del SAT expresado en la Guía de llenado del CFDI Versión 3.3, se considerará como anticipo por el cual habrá que emitir el CFDI respectivo, aquella cantidad recibida en una operación en dónde:

a) No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

b) No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

2.- Por lo que cuando se trata de una operación en donde ya se conoce el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo, según la misma Guía del SAT, entonces estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

3.- Consecuencia obvia de darle el tratamiento de anticipo, y por consiguiente emitir el CFDI, a aquellas cantidades recibidas cuando todavía no se conoce el bien o servicio envuelto en la operación, es decir, cuando todavía no se sabe si finalmente se realizará la operación o no, o cuando todavía no se conoce el precio del mismo, es que el contribuyente tendrá que acumular para fines de ISR dichos montos.

4.- Es necesario considerar que este procedimiento para emitir el CFDI en caso de anticipos recibidos es parte de la nueva versión 3.3 de la plataforma tecnológica en que se generan los CFDI, por lo que aún es susceptible de ser modificada por la autoridad fiscal de aquí al 1º de Diciembre de 2017, fecha en que sería obligatorio su uso para todos los contribuyentes.

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