CANCELACIÓN CFDI

Objetivo

El SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de CFDI’s los cancelan de manera unilateral con diversos fines:

OTROS MOTIVOS PARA CANCELAR UN CFDI:

  • Error en la captura de los datos fiscales
  • Error al especificar la forma o método de pago
  • Error en el monto a pagar
  • Falta de pago de la Factura Electrónica
  • Errores en conceptos de Productos y Servicios
  • Condiciones de pagos diferentes a las autorizadas por la empresa
La nueva medida protege el RFC del receptor de la factura electrónica, por lo que el contribuyente que requiera cancelar un CFDI deberá solicitar la autorización de su cliente para realizar dicho proceso.
Sustento Normativo:
  • Artículo 29-A del CFF
  • Regla Miscelánea 2.7.1.39

PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR UN CFDI

  • El emisor y receptor del CFDI deberán contar con el servicio de Buzón Tributario del SAT.
  • El emisor del CFDI, enviara una solicitud de cancelación al receptor del mismo.
  • El receptor tiene un plazo de 72 horas para enviar la contestación de la aceptación o rechazo de la cancelación del CFDI.
  • En caso de transcurrir las 72 horas y no obtener respuesta del receptor, la autoridad considera que el receptor acepta la cancelación del CFDI.

SUPUESTO DE CANCELACION DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN

Se podrá cancelar un CFDI sin requerir la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
  • En CFDI’s cuyo monto no sobrepase de MX$5,000.00
  • Los que se realicen por concepto de nómina, egresos o traslado.
  • Los que se expidan a contribuyentes del RIF
  • Los emitidos de la aplicación “Factura Fácil” de la herramienta “Mis Cuentas”.
  • Los que amparen retenciones e información de pagos
  • Los que se realicen al público en general
  • Los que se realicen a residentes extranjeros

Aviso Consultoría GIMEX 

Comunicado Aspel

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