BENEFICIOS FISCALES POR SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE



El sismo del 19 de septiembre pasado causó severos daños a varios Estados del país, en consecuencia, el Ejecutivo Federal publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas, el cual entra en vigor el 3 de octubre de 2017.

En este decreto se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por el sismo y cuyo domicilio fiscal o sucursales se ubiquen en la los municipios afectados en los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, así como ciertas demarcaciones en la Ciudad de México.
Los beneficios fiscales contenidos en este decreto están enfocados a que los contribuyentes cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos y consisten de manera general en lo siguiente:
a) Exención de efectuar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017, así como por el tercer y cuarto trimestres y el tercer cuatrimestre de este año, según se trate. Asimismo, los que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) podrán no presentar las declaraciones correspondientes al quinto y sexto bimestres del año.
b) Se podrá deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo realizadas en las zonas afectadas, entre el 19 de septiembre de 2017 y el 31 de marzo de 2018.
c) Se permite el entero en parcialidades del ISR por salarios correspondientes a los últimos cuatro meses del año y el pago en parcialidades del IVA y el IEPS del mismo periodo.
d) Facilidades en el pago de IVA para sector primario que hubieran optado por realizar pagos semestrales, los que podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA de segundo semestre del 2017.
e) También se dan facilidades para contribuyentes que hubieran solicitado saldos a favor de IVA y cuyas solicitudes de devolución se presentaron antes del 15 de septiembre de 2017 las cuales se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
f) Para apoyar a las personas físicas que perdieron su vivienda, este Decreto las exime del pago del ISR por los ingresos generados por la enajenación de terrenos en donde dichas casas habitación se encontraban ubicadas siempre que el monto de la contraprestación obtenida por la enajenación no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDI´s) y se cuente con el documento oficial emitido por la autoridad que sustente la pérdida total de la construcción.
*Recomendamos revisar a detalle los municipios donde aplican los beneficios en los estados mencionados, así como las demarcaciones territoriales de la CDMX que aplican para este decreto, el cual puedes consultar aquí.


Fuente: elconta

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