Nueva versión complemento recepción de pagos 1.0

La nueva Factura Electrónica 3.3 presenta nuevos requisitos para especificar cómo se realiza y paga la operación. En el caso del complemento de recepción de pagos, debemos conocer las reglas para cumplir de forma adecuada en la emisión de los CFDI.

La nueva versión de la Factura Electrónica 3.3, nos indica que debemos de elaborar un complemento de la misma en el momento en que se reciba el o los pagos por el concepto que especifica. Es decir, si nosotros emitimos una Factura por una venta a crédito, debemos de indicar en ella que el pago fue en parcialidades o diferido, y la forma de pagodebe indicarse con la clave 99 “Por definir”, ya que en ese momento no sabemos cómo se va a liquidar ese adeudo.
En las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicadas el 30 de noviembre de 2016 en la página del SAT, se especifica cómo se debe elaborar el complemento de una Factura en el momento en que se reciba cada pago.
Si la operación fue de contado, únicamente se tiene que elaborar la Factura de venta, indicando en el campo que corresponde a forma de pago, si éste se hará en efectivo, cheque nominativo, transferencia, etc., y en el campo de método  de pago: pago en una sola exhibición.
La entrada en vigor de este complemento se ha pospuesto en varias ocasiones, pero la última fecha establece que se aplicará a partir del 1º de septiembre de 2018.
En el siguiente cuadro se muestra cuándo y qué datos debe de llevar la factura y el complemento de pago:

Otros datos que debe de llevar el complemento de pago:
  • Uso del CFDI: P01 “por definir”, ya que en la factura se tiene que indicar cuál es su uso.
  • En el complemento de pagos no debe incluirse desglose de impuestos.
  • Se puede hacer un solo complemento de pago, si en un solo pago se saldan varias facturas; en ese caso, en la referencia se tiene que indicar cuáles son las facturas que están pagando. No hacer un complemento por cada pago.
En conclusión, la finalidad de este comprobante fiscal es evitar la cancelación de facturas ya pagadas, tener correctamente ubicadas las facturas que ya fueron liquidadas con las que se tienen por cobrar y, en resúmen, llevar un mejor control de las cuentas por cobrar.

Fuente: soyconta

Comentarios