Seguridad Social

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Subsidio aplicable a las cuotas de seguridad social de contribuyentes del RIF

on 08 Abril 2014. Publicado en Seguridad social
seguridad socialEl 08 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social" el cual entrará en vigor el 1 de julio del citado ejercicio. La finalidad de este decreto es incentivar a los negocios de nueva creación, especialmente a los de menores ingresos, para que se incorporen a la formalidad, desde garantizar a los trabajadores su derecho a la salud, asistencia médica, obtener una pensión, así como el derecho a un financiamiento para adquirir casa habitación, remodelarla, repararla, mejorarla e incluso para pagar los pasivos que haya adquirido por los conceptos citados.
Pueden ser sujetos de este estimulo las siguientes personas:
Apartado A. Las personas físicas y patrones que voluntariamente se sujeten al aseguramiento de régimen obligatorio, concretamente trabajadores de industrias familiares; prestadores de servicios independientes, es decir, que no tengan una relación de subordinación; ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, así como patrones personas físicas que tengan trabajadores asegurados a su cargo.
Apartado B. Trabajadores de patrones que tributen en el régimen de incorporación fiscal que sean sujetos de aseguramiento obligatorio, esto es, personas físicas que presten servicios remunerados, personales y subordinados de manera permanente o eventual, cualquiera que sea el acto que le haya dado origen.
Apartado C. Los patrones que hayan tributado hasta el 31 de diciembre de 2013 bajo el régimen de pequeños contribuyentes, así como sus trabajadores, siempre que al 01 de julio de 2014 se encuentren registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes.
Las personas antes enumeradas deberán cumplir ciertos requisitos para poder ser sujetos de los beneficios del presente decreto, entre ellos un subsidio, los cuales se indican a continuación:
Apartado A
  • Que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal
  • Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del presente subsidio.
Apartado B
  • Que no hayan cotizado al IMSS o recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda, en términos de la Ley de INFONAVIT, durante los 24 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio del Decreto referido.
Apartado C
  • Que tributen en el régimen de incorporación fiscal
  • Que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014, con la obligación de informar los pagos y retenciones a sus trabajadores, respecto al ejercicio 2013, a través del anexo 1, de la Declaración Informativa Múltiple.
El subsidio que otorga el Gobierno Federal, a las personas que se encuentren en los supuestos y cumplan los requisitos anteriores, será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a la tabla siguiente:
Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5Año 6Año 7Año 8Año 9Año 10
50%50%40%40%30%30%20%20%10%10%
Para ello debemos considerar como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Para efectos de empezar a aplicar el porcentaje de subsidio deberá considerar el año en el que el contribuyente se inscribe en el régimen de incorporación fiscal, independientemente del mes de que se trate, en términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral.
El IMSS o INFONAVIT, según corresponda, dará por terminada la aplicación del subsidio, así como de los beneficios de seguridad social cuando:
  • Incumplan con las obligaciones que señala el Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social o dejen de tributar en el régimen de incorporación fiscal.
  • El patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • El patrón persona física deje de cubrir las contribuciones de seguridad social de manera bimestral.
Los patrones que se ubiquen en los supuestos a que se refieren los supuestos anteriores deberán cubrir las contribuciones de seguridad social conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin el subsidio que otorga el Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, incluyendo los adeudos que, en su caso, existan a la fecha en que se dé por terminado el otorgamiento del subsidio. Las contribuciones de seguridad social que no se enteren en los plazos establecidos en las leyes citadas generarán los recargos y actualizaciones correspondientes en términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.
En ningún caso las personas físicas o patrones a que se refieren los apartados A y C del citado Decreto, que dejen de ser objeto del subsidio que otorga este instrumento, podrán volver a cubrir las contribuciones de seguridad social en los términos de dicho Decreto.
El importe del citado subsidio no se considerará ingreso acumulable y no dará derecho a devolución o compensación.
Podemos concluir que este subsidio tiene como finalidad principal integrar a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal a la formalidad, regularizarlos o actualizar su situación fiscal, según corresponda. Por tanto, las personas físicas que cumplan los requisitos, iniciarán el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con diversos beneficios, lo que promoverá la ampliación del registro de contribuyentes y eludirá la informalidad.
Usted puede consultar el decreto citado en el siguiente enlace del Diario Oficial de la Federación: http://goo.gl/P8XQDD.

Fuente: http://goo.gl/FpGr8a

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