De no existir algún documento que las soporte, el SAT podría catalogarlas como ingresos acumulables
Los registros contables que no estén debidamente soportados pueden dar lugar a que el SAT estime que estás obteniendo ingresos por los cuales no pagas el ISR correspondiente.
Por ejemplo, considera que la empresa requiere de un apoyo financiero inmediato para hacer frente a algunos compromisos, por lo que los socios inyectan recursos a la empresa y esta decide contabilizarlas como “aportaciones para futuros aumentos de capital”. En el caso particular, no se celebró ninguna asamblea de socios para formalizar esta decisión.
Las aportaciones así realizadas deben contabilizarse como una deuda, pues solo podrían haberse registrado dentro del capital contribuido si las aportaciones hubieran sido acordadas en la asamblea de socios (Boletín C-11).
Si bien en términos del artículo 16 de la LISR los recursos obtenidos por aumento de capital no se consideran ingresos, dicho beneficio no resulta aplicable a las aportaciones para futuros aumentos.
Por lo tanto, conforme a una interpretación estricta de la citada disposición, la sociedad tendría que acumular las cantidades entregadas por los socios.
El TFJFA comparte esta interpretación tal y como lo señala en la tesis ARTÍCULO 15, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE EN 2000), SU INTERPRETACIÓN ESTRICTA PERMITE CONCLUIR QUE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL NO SE UBICAN EN DICHO SUPUESTO visible en laR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 59
En nuestra opinión este criterio no es acertado pues desconoce la naturaleza real de este tipo de aportaciones y también pasa por alto que las mismas deben considerarse como deudas para efectos del ajuste anual por inflación. Es decir, conforme al criterio, respecto de estos recursos se estaría pagando ISR dos veces: primero por considerarlo como ingreso y después al generar ajuste anual por inflación acumulable.
Por lo anterior, las aportaciones para futuros aumentos de capital no deben ser consideradas como ingresos en la determinación de la base gravable para efectos del ISR, pero es recomendable contar con algún documento que demuestre su origen y el destino que tendrán (si eventualmente se capitalizarán o si transcurrido cierto plazo han de reembolsarse a los accionistas).
Ahora bien, si las aportaciones para futuros aumentos de capital se reciben en efectivo por importes mayores a $600,000.00, se debe presentar una declaración informativa dentro de los 15 días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes (art. 76, fracción XVI de la LISR). De no cumplir con esta obligación, las aportaciones serán consideradas como ingreso acumulable de conformidad con el artículo 18, fracción XI de la citada ley.
Esta obligación se cumplirá a través del formato electrónico “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo 86–A 2011”, el cual puede descargarse en el siguiente enlace.
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