Conforme a las nuevas disposiciones cuentas con cinco días para registrar tus operaciones e incluir más información en cada registro.
En el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que fue publicado en el DOF el pasado 2 de abril, se enlistan los documentos que forman parte de la contabilidad para efectos fiscales, así como los requisitos que se deben observar al elaborar los registros o asientos contables.
Con esto se da cumplimiento a lo dispuesto por las fracciones I y III del artículo 28 del CFF, el cual señalaba que sería en el Reglamento en el que se contemplarían los aspectos específicos a cuidar en la contabilidad.
Así mismo, esta disposición reglamentaria contempla una gran cantidad de información adicional, como por ejemplo la relacionada con la contratación de trabajadores, así como la relativa a su inscripción y registro, o a los avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones.
De igual forma, establece que los registros y asientos contables deben cumplir con los siguientes requisitos (art. 33 RCFF):
- ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad
- permitir la identificación de cada operación relacionándola con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas
- señalar la fecha de realización de la operación, su descripción, la cantidad o unidad de medida, la forma de pago especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago. Registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor
- plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Si la documentación está en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación
- establecer centros de costos a fin de identificar las operaciones de cada sucursal
- permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias y conciliarse contra las operaciones realizadas y los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras.
Si deseas revisar si tu contabilidad cumple con todos los nuevos requisitos te sugerimos completar el check list disponible en este enlace.
Por otro lado, conforme al artículo 34 del RCFF, debes conservar y almacenar como parte de tu contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico en el que almacenas y procesas tus datos contables. Al respecto la autoridad no consideró la dificultad de observar este requisito cuando se lleve la contabilidad en la nube.
Como se aprecia, estos cambios generan fuertes cargas administrativas para las empresas, por lo que sería importante que la autoridad reconsidere su postura, especialmente tratándose de las Pymes.
Fuente:IDConline
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