Prórroga para subir contabilidad a la web del SAT

La información de julio de 2014 se empezará a enviar a partir de octubre

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta Mis Cuentas, podrán iniciar el envío electrónico de ésta en octubre próximo, y no en julio como estaba previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
De acuerdo con una nota periodística que fue retomada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la cual no ha sido confirmada por el SAT, en breve sería publicado un anteproyecto de modificación al capítulo 1.2.6 de la Resolución Miscelánea, relativo a la contabilidad en medios electrónicos, y su envío a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Conforme a ese documento extraoficial los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en Mis cuentas, deben llevar el registro de sus operaciones en sistemas electrónicos con capacidad para generar archivos en formato XML.
Esos sistemas deberán contener: 
  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo. A éste se le agregará un campo con el código agrupador que el SAT de a conocer en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles. El catálogo se debe enviar por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado 
  • Balanza de comprobación. Que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas. La balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deben identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados
  • Información de las pólizas generadas. Incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste
La estructura de los archivos deberá corresponder a los anexos publicados en la sección Información, correspondiente a la Contabilidad Electrónica de la página de Internet del SAT. 
Fecha límite para enviar la:
Tipo de contribuyente
balanza de comprobación mensual
información relativa al cierre del ejercicio
Personas moralesEl día 25 del mes inmediato posteriorEl 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior
Personas físicasEl día 27 del mes inmediato posteriorEl 30 de abril del ejercicio inmediato posterior



En caso de que los archivos contengan inconsistencias, se enviará por parte de la autoridad, un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. De no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. 
Si por alguna razón el contribuyente modifica posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se debe realizar dentro de los tres días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. 
Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de internet, o bien, en el caso de que el servicio de recepción de información contable en el Buzón Tributario no esté disponible o por el tamaño del archivo no sea posible enviarlo por este medio, los contribuyentes deberán entregar la información a que se refiere la presente regla en la Administración Local de Auditoría Fiscal adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. 
Cuando el SAT requiera a los contribuyentes información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación o para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor de contribuciones, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico y el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega del catálogo de cuentas y a las balanzas de comprobación referentes al mismo periodo.
De no contar con el acuse o acuses de entrega de la citada información, será necesario entregarla por medio del Buzón Tributario.
Las balanzas de comprobación del segundo semestre de 2014 se presentarán conforme al siguiente calendario: 
Balanza de comprobación del mes de:Mes de entrega:
Julio Octubre 2014
Agosto Noviembre 2014
Septiembre y OctubreDiciembre 2014
Noviembre y DiciembreEnero 2015
En el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.

Fuente:IDConline

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