Te compartimos el tipo de consideraciones que los contribuyentes deben tomar en cuenta dependiendo su fuente de ingresos.
El costo de producción o de ventas es el importe de las erogaciones y aplicaciones de recursos necesarios para poder producir o para prestar el servicio que constituya la actividad primordial de la empresa.
La Norma de Información Financiera (NIF) A-5 define costo como: “El valor de los recursos que se entregan o se prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos”.
La obligación de presentar el costo de ventas o de producción fiscal nace desde el postulado básico denominado “asociación de costos y gastos con el ingreso” en la NIF A-2.
Costo de ventas fiscal
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) contempla un trato especial para el costo de lo vendido.Para efectos fiscales debemos observar lo siguiente:
- El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
- En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
- Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
- Los contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
- Cuando los conceptos anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
- Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo ejercicio, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
- Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías bajo las mismas reglas. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, se deberá comprobar que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
Periodo de aplicación
Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de 5 ejercicios. En ningún caso se darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.
Puntos a considerar
- Los contribuyentes que hubieran optado por presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o hayan estado obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, deberán informar en el dictamen o en la declaración informativa, según se trate, el costo de las mercancías que consideraron; tratándose de los demás contribuyentes, deberán informarlo en la declaración del ejercicio.
- Cuando con motivo de la prestación de servicios se proporcionen bienes, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en la Ley.
- Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular, como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.
Conclusiones
Es importante conocer los elementos que fiscalmente se consideran parte del costo de ventas, ya que no es lo mismo el tratamiento contable que el fiscal, el cual no es exclusivo de este concepto, pero que la legislación le ha dedicado un capítulo especial debido a su importancia.
Cabe señalar que una cosa es el método de determinación del costo de ventas y otra cosa muy diferente son los métodos de valuación de inventarios, ya que por lo general podremos determinar el costo de ventas y no tener inventarios; sin embargo, no podremos tener inventarios y no tener costo de ventas, a menos que no hayamos enajenado mercancías o bienes que se encuentran en el almacén.
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