De no llevar un buen control de inventarios, el SAT puede determinar presuntivamente ingresos omitidos y además cobrarte multas
Uno de los registros que forman parte de tu contabilidad es el relativo a los inventarios. Conforme a lo previsto por el artículo 33 del RCFF, el sistema de control de inventarios debe permitir identificar el aumento o la disminución de existencias al inicio y al final de cada mes, y ya no por ejercicios como lo exigía el CFF hasta 2013.
Además, al efectuar los registros debes precisar la fecha de entrega o recepción, y en su caso, si se trata de una devolución, donación o destrucción.
Es necesario contar con diferentes subcuentas a fin de identificar adecuadamente las mercancías, materias primas, productos en proceso y los productos terminados.
Además, el registro debe permitir identificar el método de valuación que estés utilizando (PEPS, UEPS, costo identificado, costo promedio o detallista) y la fecha a partir de la cual se utiliza. El método UEPS sigue siendo válido para efectos contables pero no para efectos fiscales al no estar contemplado en la nueva LISR.
Debes ser cuidadoso en el manejo y control de los inventarios. Si omites o alteras el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registras dichas existencias a precios distintos de los de costo, y el importe excede del 3% del costo de los inventarios, el SAT puede determinar presuntivamente tu utilidad fiscal, y el valor de los actos o actividades por los que debes pagar IESPS o IVA (artículo 55 del CFF).
Asimismo, si el SAT detecta que omitiste registrar compras en tu contabilidad, considerará que vendiste los bienes adquiridos y no registrados, y determinará conforme al procedimiento previsto en el artículo 60 del CFF el importe de la enajenación.
De no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el control de los mismos te pueden imponer una multa de $260.00 a $5,980.00 (Arts. 83, II, y 84, II del CFF).
Por último cabe recordar que además del control antes citado, debes realizar la toma física del inventario al cierre del ejercicio. Tratándose de ejercicios regulares, la práctica del inventario podrá anticiparse hasta el 30 de noviembre o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo al 31 de diciembre (art. 76, fracción IV de la LISR y 91 del RLISR).
Fuente: IDConline
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