Nuevos Obligados a la contabilidad electrónica

Personas Físicas con Servicios profesionales con más de 2 millones, Son los nuevos OBLIGADOS a la contabilidad electrónica. 

Las personas físicas que prestan servicios profesionales y hacen su contabilidad en la herramienta "Mis Cuentas", están exentas de la obligación del envío de la contabilidad electrónica (siempre que sus ingresos sean inferiores a $4 millones).

Pero el SAT emitio la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis. La cual fue publicada el día 29 de Septiembre en el Diario Oficial de la Federación, entre los cambios, adiciones y derogaciones a las reglas fiscales destacan lo relativo a la contabilidad electrónica.

"Se condicionara a las personas físicas que prestan servicios profesionales el uso de la herramienta electrónica Mis Cuentas, sólo si tienen ingresos inferiores a $2 millones."

Este año por la Ley de Ingresos de la Federación y regla miscelánea los obligados al envío de la contabilidad electrónica son los contribuyentes personaa morales y físicas que hayan tenido ingresos en el 2013 iguales o superiores a $4 millones.

Cuando entra en vigor esta modificación?



De acuerdo al artículo primero Transitorio de la Cuarta Resolución, las nuevas reglas entrarán en vigor el 23 de Octubre del 2015, salvo una serie de fracciones que enlista, Hasta ahora, las personas físicas que tributan en el artículo 100, fraccion II de la Ley de ISR (que prestan servicios profesionales), no tenían restricción en el uso de la herramienta electrónica Mis Cuentas.

Modificaciones a la RMF 2015
A través de las nuevas reglas 2.8.1.4, 2,8.1.5 y 2.8.1.9, el Servicio de Adminisración Tributaria establece que las personas físicas que prestan servicios profesionales que obtengan ingresos superiores a $2 millones en el ejercicio, están obligados al envío de la contabilidad electrónica.

Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fraccion II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.6, así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.3., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

Recomendaciones para hacer su contabilidad electrónica
Le recordamos que a partir de enero del 2016 todos los contribuyentes, personas físicas y morales con ingresos inferiores a $4 millones que no hagan uso de la herramienta leectrónica Mis Cuentas están obligadas al envio de la contabilidad electrónica.

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