El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo.
Para aquellos trabajadores que no cuentan con un año de servicios prestados, la ley contempla el pago proporcional calculado en función de los días laborados:
De tal forma que:
- Si se trabaja para el sector privado, corresponden al menos 15 días de salario.
- Si se trabaja como empleado del Estado, corresponderán al menos 40 días de salario.
- Si se trabaja por honorarios, por ley, no es una obligación para la empresa que contrata.
¿Cómo se realiza el cálculo?
Primero se debe obtener el sueldo diario, por lo que se divide el sueldo mensual entre 30 días. El resultado se multiplica por los días que corresponden (se debe recordar que como mínimo se reciben 15 días del salario).
Para tener una noción más clara del cálculo, revisamos el caso:
Ejemplo:
Un empleado recibe 10,000 pesos de salario mensual, laboró durante todo el año. Así se calcula su aguinaldo:
10,000 pesos entre 30 días = 333.33 como sueldo diario.
333.33 de sueldo diario se multiplica por 15 días = 4,999.95
El trabajador recibirá 4,999.95 por concepto de aguinaldo.
Para obtener el cálculo del aguinaldo para una persona que laboró menos de un año en la empresa, se debe obtener el sueldo diario entre 30 días. El resultado debe multiplicarse por 15, después dividirlo entre 365 días. El resultado se multiplica por los días que sí trabajó.
Ejemplo:
Un empleado recibe 10,000 pesos de salario mensual, pero ingresó a su trabajo actual el 1 de junio, por lo que trabajó 214 días, ¿cuánto le corresponde?
10,000 pesos entre 30 días = 333.33 como sueldo diario
333.33 como sueldo diario se multiplica por 15= 4,999,95
4,999.94 se divide entre 365 días = 13,698
13.698 se multiplica por 214, los días que sí laboró = 2.931.37 pesos
El trabajador recibirá 2,931.37 pesos por concepto de aguinaldo.
Debido a que el aguinaldo es considerado como un ingreso para el trabajador, está sujeto al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), y será la obligación del patrón calcular y retener el impuesto, por lo que al hacer el cálculo se debe considerar esta retención. Si el aguinaldo es inferior al equivalente de 30 días de salario mínimo, entonces queda exento de impuesto.
De tal forma que los patrones tienen la obligación de pagar el aguinaldo de forma íntegra y puntual a sus trabajadores; por su parte, los trabajadores tendrán la obligación de utilizarlo de forma responsable para su mayor aprovechamiento.
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