El día 18 de noviembre salió publicado en el DOF el ordenamiento arriba mencionado, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
En materia de estímulos fiscales y exenciones, se da continuidad a los previstos en la LIF 2015, de los cuales destacan que:
- los causantes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico acreditarían un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo o como retenedor (art. 16, fracc. IV)
- los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarían contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito (art. 16, fracc. VI)
- la PTU pagada se podría disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre (art. 16, fracc. VIII)
- no habría obligación de expedir la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan acordado el uso o goce temporal de inmuebles hubiesen emitido el CFDI correspondiente a la persona moral que realiza el pago ( art 16, fracc. XII)
- las empresas:
- que donaran bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a donatarias autorizadas, tendrían un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que les hubiera correspondido a dichas mercancías (art. 16, fracc. IX)
- podrían deducir de sus ingresos para efectos del ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a trabajadores invidentes o que padezcan discapacidad (art. 16, fracc. X):
- motriz, esto es que para superarla requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; auditiva o de lenguaje en un 80%
- dedicadas a la cinematografía podían aplicar contra los pagos provisionales del ISR, el crédito fiscal referido en el artículo 189 de la LISR
RIF
Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) con ingresos de 300 mil pesos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, durante cada uno de los años en los cuales permanezcan en el esquema, y no excedan dicho monto podrían aplicar la reducción del 100 % del IVA e IESPS.
Recargos
Se mantienen las tasas de recargos ya conocidas, esto es, de 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos, 1 %, 1.25 % y 1.5 % tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses, respectivamente (art. 8).
Intereses
La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital será del 0.50 %, el año pasado era del 0.60 % (arts. 21, en relación con el 54 y 135, LISR).
Precios en la gasolina
El cálculo del precio se hará conforme a la LIESPS.
Multas
Se pagaría el 50% de la multa correspondiente a infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, tales como (art. 15, segundo párrafo):
- las relacionadas con el RFC, la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y el deber de llevar contabilidad
- no efectuar los pagos provisionales de una contribución, con excepción de las relativas a declarar pérdidas fiscales en exceso, oponerse a la práctica de vistas, no suministrar datos e informes exigidos, no proporcionar la contabilidad o parte de ella (art. 85, fracc. I, CFF), o la documentación en visitas electrónicas, con independencia del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de las facultades de comprobación
Esto si las cubren después de ejercidas dichas facultades y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se dé a conocer el oficio de observaciones, y, en su caso, se paguen las contribuciones omitidas con sus accesorios.
Si se corrige el causante y cubre las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de haberse levantado el acta final o de notificarse el oficio de observaciones, pero antes de la determinación del crédito, se pagaría el 60% de la multa, si se cumplen con los requisitos descritos (art. 15).
Este documento entrará en vigor el 1 de enero de 2016, salvo el artículo 2o que entrará en vigor el 19 de noviembre de 2015.
FUENTE: IDC
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