La devolución del IVA en menos tiempo ya no se la otorgan por decreto, sino por facilidad del SAT
La Secretaría de Economía (SE) publicó el 6 de enero de 2016 el “Decreto por el que se modifica al diverso para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX)”, mediante el que se homologan los plazos de retorno de las mercancías sensibles importadas temporalmente, y regulan nuevas; e implementan medidas para asegurar la observancia de las obligaciones fiscales por los contribuyentes que soliciten un Programa IMMEX.
Los cambios que contempla el Decreto modificado en relación con el anterior se muestran enseguida, así como algunas consideraciones.
Qué es lo que necesita saber de:
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Decreto vigente:
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Hasta 6 de enero de 2016
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Desde el 7 de enero de 2016
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Mercancías sensibles sujetas a requisitos específicos para su importación temporal
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Bienes comprendidos
(art. 5o.)
| Anexos: I BIS, azúcar y sus derivados; I TER, acero y sus productos; II, neumáticos usados; y III, textiles | Anexo II, apartados: A, azúcar y sus derivados; B, acero y sus productos; C, textiles; D, aluminio y derivados; E, desperdicios y desechos de minerales (níquel, cobre, cinc, estaño, etc.); y F, tabaco y derivados |
Comentarios: Los bienes se integraron en un solo Anexo (II), salvo los neumáticos usados, éstos en el Anexo I.
Quienes tengan autorizadas mercancías de los Anexos derogados (I BIS, I TER, II y III) podrán seguir importándolas cuando acaten la normatividad aplicable (art. segundo transitorio).
La SE publicará en el DOF el Acuerdo mediante el cual señalará los requisitos específicos para importar temporalmente esos bienes
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Productos que no pueden importarse temporalmente con IMMEX
(art. 4o.)
| Alcohol etílico, aguardientes, bebidas alcohólicas, y artículos de prendería –fracciones arancelarias 2207.10.01, 2207.20.01, 2208.90.01 y 2208.90.02– (tercer párrafo, y Anexo I) | Azúcar y derivados, alcohol etílico, aguardientes desnaturalizados, bebidas alcohólicas, neumáticos usados y artículos de prendería (fracciones arancelarias 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.13.01, 1701.14.01, 1701.14.02, 1701.91.01, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.90.01, 1702.90.99, 1806.10.01, 2106.90.05, 2207.10.01, 2207.20.01, 2208.90.01, 2208.90.02, 4012.20.01 y 6309.00.01) |
Comentarios: Solamente se podrán importar temporalmente por circunstancias excepcionales (caso fortuito, fuerza mayor o abasto), y conforme a los lineamientos que se establezcan al efecto.
La SE dará a conocer el Acuerdo en el que se determinará lo procedente a la importación e indicará el periodo que se mantendrán las contingencias
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Montos máximos de importación temporal de textiles (art. 5o.) | Contemplaba la obligación de fijar el mecanismo para determinar esos montos y los requisitos específicos mediante la publicación de un Acuerdo (fracc. II) | Eliminada |
Comentarios: En la regla 3.3.8. de su Acuerdo de reglas y criterios, se tiene un esquema de operación de tal mecanismo; se está en espera de que se modifique esa regla para incluir a los textiles | ||
Actividades bajo la modalidad de servicios
(art. 5o.)
| El azúcar y sus derivados no podían destinarse a las actividades de servicios.
El acero y sus productos, solamente por las IMMEX con registro de empresas certificadas (último párrafo)
| Ninguno de los bienes podrán asignarse a esas actividades, salvo las excepciones que establezca la SE para las empresas certificadas mediante Acuerdo, así como los que cumplan requisitos específicos (último párrafo, Reforma) |
Comentarios: Las salvedades se indicarán en las reglas y criterios de la SE | ||
Esquema de garantías
(art. 5o.)
| No lo disponía | Se imponen garantías a las importaciones temporales de mercancías sensibles, dicha obligación aplicará a cualquiera de las modalidades IMMEX (fracc. IV, Adición) |
Comentarios: El esquema y operación se regularán en las RGCE 2015.
Actualmente, las personas que importan definitivamente textiles y zapatos, cuyo precio unitario es inferior al estimado previsto por la SHCP, deben garantizar, a través de cuentas aduaneras de garantía, las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor en aduana declarado y el mencionado precio estimado
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Plazo de permanencia en territorio nacional
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Mercancías sensibles (art. 4o.) | Seis meses, azúcar y sus derivados
nueve meses, acero y sus productos
12 meses, neumáticos usados, y
12 meses, textiles y seis cuando se destinaban a las actividades bajo la modalidad de servicios (segundo tercer y cuarto párrafos)
| 18 meses |
Comentarios: La homologación del plazo, considerando el que se tiene para los demás insumos IMMEX, obedece a que la autoridad tiene ya en proceso diversos controles de seguimiento (permisos previos, padrón de importadores sectorial,
avisos automáticos, etc.)
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Plazo de permanencia en territorio nacional
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Mercancías transferidas con pedimento –virtual– (art. 4o.) | No se disponía | Seis meses, y
18 meses en las realizadas por proveedores nacionales sin programa IMMEX (último párrafo, Adición)
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Comentarios: No se establecía esta formalidad aduanera, es por medio de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2015, en el caso particular, la regla 4.3.22. fracción I, inciso c) que se exige a las empresas IMMEX retornar al extranjero las mercancías recibidas, en el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de transferencia, salvo cuando estén certificadas o, se trate de contenedores y cajas de tráiler y maquinaria, equipos, y activos fijos, incluso las realizadas por proveedores nacionales sin programa | ||
Beneficios
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Devolución del IVA en un plazo menor cuando tengan saldo a favor en sus declaraciones
(arts. 6o. y 34)
| Otorgaba un plazo de:
cinco días, si tenían registro de empresa certificada, y
20 días hábiles, a todas las demás IMMEX
(fracc. IX y segundo párrafo, respectivamente)
| Se elimina |
Comentarios: Independientemente de la derogación de este estímulo, recuerde que las empresas IMMEX con certificación para el IVA y el IESPS en la modalidad A, AA y AAA pueden solicitar la devolución del impuesto en un plazo que no excederá de 20, 15 y 10 días, respectivamente (regla 5.2.14., rubros A, fracc. II, B, fracc. II y C, fracc. II, RGCE 2015).
Las demás IMMEX atenderán al plazo previsto en el artículo 22 del CFF, que podría exceder de 40 días hábiles.
Por lo tanto, quienes pretendan seguir con dicho beneficio tendrán que solicitar a la brevedad ante el SAT la certificación para el IVA y el IESPS
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Facilidades para el cumplimiento de formalidades administrativas
(art. 6o.)
| El aviso de procesos realizados por terceras personas sin IMMEX no incluían los datos de la fecha y número del pedimento de importación temporal y las especificaciones del proceso industrial al que se destinarán (fracc. X) | Se elimina |
Comentarios: La exclusión del citado requisito obedece a que el artículo 169 del Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera ya no prevé que en dicho aviso se contenga esa información | ||
Requisitos para la obtención del programa
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Programa de inversión anexo a la solicitud
(art. 11)
| Lo presentaban las personas morales solicitantes de un programa bajo la modalidad de servicios, y las que pretendían importar temporalmente las mercancías sensibles de los Anexos I BIS, I TER, II y III (fracc. II, inciso b, segundo párrafo) | Todos los solicitantes exhibirán ese programa de inversión (fracc. II, inciso e, segundo párrafo, Adición) |
Comentarios: Cuando la solicitud del IMMEX únicamente sea para la importación de mercancías sensibles se presentará una calendarización del programa de inversión, según el Acuerdo que publique la SE.
Dicha información será validada por el SAT y la SE
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Cumplimiento de obligaciones fiscales (art. 11) | Solo se requería contar con el certificado de la Fiel, tener el RFC activo; el domicilio fiscal y actualizadas las actividades que realizan en el RFC (fracc. III) | Adicionalmente a las ya contempladas, los contribuyentes no deberán estar en las listas de empresas con irregularidades fiscales publicadas por el SAT; así como no haber emitido comprobantes apócrifos.
No se requerirá información respecto de la condonación de crédito.
Asimismo deberán obtener la opinión positiva vigente del cumplimiento de sus obligaciones (fracc. III, incisos d y e, Adición)
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Comentarios: Al igual que en los demás instrumentos es necesario que los contribuyentes se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales | ||
Submanufactura
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Transferencias de mercancías
(art. 21)
| Se preveían los lineamientos a seguir para realizar la transferencia | Se agregaron requisitos para registrar en el programa de la IMMEX a las empresas que realicen operaciones de submanufactura, éstas últimas deberán: tener la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales y no estar en el listado publicado para efectos de los artículos 69 y 69-B del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 69 del CFF.
Asimismo, la empresa IMMEX adjuntará un informe que detalle el proceso desarrollado por cada una de las personas registradas como submanufactura de exportación, incluso el tiempo que implica realizarlo.
La SE y el SAT podrán realizar visitas de inspección en los lugares en donde se lleven a cabo esas operaciones (fraccs. IV y V, y tercer y quinto párrafos, Adición)
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Comentarios: Con estos requerimientos y facultades la autoridad ejercerá mayor control sobre estas operaciones | ||
Cancelación del Programa
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Supuestos aplicables (art. 27) | Existían ocho causales, entre ellas: incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Decreto; no contar con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior; no acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías; y no ser localizado en el domicilio fiscal o en los domicilios registrados para llevar a cabo las operaciones | Se incluyen como causales adicionales, cuando la empresa:
no: tenga las mercancías importadas temporalmente, siempre que su valor sea hasta por un monto de $155,610.00; presente físicamente los bienes en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno; acredite la entrega física de las mercancías importadas temporalmente, derivado de operaciones de transferencias o avisos de submaquila
hubiese transmitido información falsa o inexistente
tenga socios o accionistas vinculados con alguna compañía a la que se le hubiera cancelado su programa por el motivo anterior (fraccs. IV, V, VI, VIII; y IX, Reforma y Adición, respectivamente)
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Comentarios: Con ello se asegurará el cumplimiento del esquema IMMEX | ||
LISR
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Operación de maquila
(art. 33)
| Definía los requisitos a observar en las operaciones de maquila para efectos del ISR | No se integraron |
Comentarios: En el artículo 181 de la LISR, que es la ley de la materia, ya se contempla esta definición, que era diferente a la prevista en el Decreto IMMEX |
Entrada en vigor
El 5 de febrero de 2016, con excepción de la derogación de la fracción II y la adición de la fracción IV del artículo 5o, así como la reforma al Anexo II en relación con la adición de los Apartados D), E) y F) que entrarán en vigor a los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que entre en vigor la modificación al Acuerdo que para tal efecto publique la SE –y que se deberá emitir a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguiente a la citada fecha– (art. primero transitorio).
Comentario final
La SE pretende modificar sus reglas y criterios aplicables a comercio exterior para ajustarlas a los cambios efectuados a este Decreto, por lo que se recomienda estar al pendiente ello, para la correcta aplicación de este instrumento.
FUENTE: IDC
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