Un mundo digital con múltiples firmas electrónicas


Utilidades, alcances, valor jurídico y los tipos que existen para realizar los trámites ante el SAT


El uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) en todos los ámbitos de la experiencia humana para optimizar su desarrollo, permite actuar sobre los datos y generar mayor conocimiento. A diario se aprecia su inclusión en distintos aspectos de la vida cotidiana, en lo laboral, social, educativo, comercial, jurídico, incluso en la interacción con el sector público y privado.
En ese tenor, surge la necesidad de generar diversos mecanismos de control para asegurarse de que la persona que realiza cierto trámite es la facultada para ello, máxime tratándose de cuestiones vinculadas con pagos, aceptación de ofertas, o transferencias bancarias, etc.
Así, nacen las claves de seguridad, contraseñas, firmas electrónicas, certificados digitales, en fin varios dispositivos para comprobar la autenticidad del sujeto que actúa en una plataforma digital.
La materia tributaria no escapa a la oleada del uso de los medios electrónicos para facilitar a los pagadores de impuestos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y desde hace varios años los incluyó en sus procesos, en su oportunidad, con el envió de las declaraciones en línea, la factura electrónica, el uso del buzón tributario, el envío de la e-contabilidad por Internet de forma mensual al SAT, y el empleo de la e.firma portable.
En ese contexto, el avance en gestiones digitales no podría entenderse sin el uso de la firma electrónica: la validez de la signatura en su versión digital ha sido plenamente reconocida en la legislación.
Así, resulta imperioso repasar su origen, regulación y dominar su alcance en el contexto fiscal; cuáles reconoce la autoridad hacendaria; cómo se obtienen; si contemplan dispositivos de seguridad; su vigencia, etc. A continuación se abordan esos tópicos a manera de preguntas y respuestas.
Generalidades
¿Qué es una firma?
Según el Diccionario de la Lengua Española, se define como: “el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.”
En el marco tributario declara la voluntad del contribuyente en cualquier documento. Antes de la reforma al CFF de 2004, la manifestación era autógrafa, pero después se configura de manera electrónica con los mismos efectos jurídicos que la primera.
¿Cuáles son los tipos de firmas que se reconocen en la legislación fiscal para realizar trámites en línea?
Se considera válidas las siguientes:
  • Fiel, se contempla en el CFF, 
  • contraseña, y
  • e.firma portable 
Fiel
¿Cuál es la normatividad aplicable a la firma electrónica avanzada (Fiel)?
Las disposiciones fiscales más importantes vinculadas son las siguientes:
Artículo del CFF
Contenido
Descripción
17-DObligación de presentar documentos digitalesPara presentar documentos digitales deberá usarse la Fiel del autor, amparada por un certificado vigente. Esta sustituirá a la autógrafa, y producirá todos los efectos que las leyes otorgan a los instrumentos con dicha firma, y tendrá el mismo valor probatorio. Asimismo,
el SAT mediante reglas generales podrá autorizar el uso de otras signaturas
17-EAcuse de recibo con sello digitalLos contribuyentes que remitan un documento digital a las autoridades fiscales recibirán el acuse de recibo con sello digital.
Éste es el mensaje electrónico que acredita la recepción por la autoridad correspondiente y tendrá la misma regulación que la Fiel. El sello digital otorgará la presunción, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha consignada en el acuse respectivo
17-FServicios de certificación de Fiel proporcionados por el SATEl SAT proporcionará los siguientes servicios de certificación de la Fiel:
verificar la identidad de los usuarios
comprobar la integridad de los documentos digitales
llevar los registros de los elementos de identificación y vinculación de los firmantes o su representación legal
poner a disposición de los firmantes los datos de creación y verificación de firmas electrónicas
autorizar a terceros para proporcionar información y acceso sobre los certificados emitidos por el SAT
17-IIntegridad y autoría de un documento digitalSerá verificable mediante el método de remisión al documento original con clave pública
del autor
22-CObligación de usar la Fiel en la solicitud de devoluciónLas solicitudes por cantidades superiores a 10,000 pesos deberán presentarse en formato electrónico con la Fiel
31Presentación de declaraciones y avisosTodos los contribuyentes presentarán sus declaraciones y avisos en medios electrónicos con la Fiel
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Fiel?
La Fiel es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor como autor legítimo, tal y como si se tratara de una firma autógrafa, y a través de ella se logra establecer un vínculo entre la voluntad de una persona (firmante) y el contenido de un documento. Tradicionalmente, e incluso por cuestiones legales, los documentos deben contener la autógrafa para resultar válidos ante terceros, y en ocasiones se ratifica la validez de la firma mediante su cotejo con la contenida en otros documentos oficiales.
Cabe señalar que el CFF no contempla una definición de la Fiel, pero ello no invalida su legalidad, esto se corrobora con la tesis titulada: FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTABLEZCA SU DEFINICIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, visible en el Semanario Judicial y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, p. 638, Materia Administrativa, Tesis 2a. XCVII/2007, Tesis Aislada, Registro 171757, agosto de 2007.
En México, desde el 2000, es posible el uso de la firma electrónica en documentos digitales. Ello debido a las reformas al Código de Comercio y otros ordenamientos sobre firma electrónica. Ese ordenamiento con las reformas de 2003, indica de manera explícita, dos tipos, la firma: electrónica y electrónica avanzada
A estas clases de firmas no se le negarán efectos jurídicos ni serán excluidas como prueba en juicio, por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.
El artículo 17-D, tercer párrafo del CFF refiere que la Fiel tendrá el mismo valor jurídico que la manuscrita y será admisible como prueba en juicio.
Para ello la Fiel ha de reunir los siguientes requisitos:
  • autenticidad, pertenecer efectivamente a la persona que la realizó; tiene por objeto dar certeza a las partes que los que intervienen realmente son quienes dicen ser
  • confidencialidad, la información contenida en el mensaje se encuentra en código, por lo que solo el receptor designado puede descifrarlo
  • integridad, el mensaje original no puede ser modificado por un tercero, y
  • no repudiación, el autor no puede decir que no lo hizo
Tecnológicamente hablando, la firma electrónica está relacionada con la infraestructura de clave pública (mejor conocida como Public Key Infraestructure o PKI); este entorno se instituye básicamente en: la llave pública y la privada de cada usuario. Éstas son dos llaves únicas, generadas mediante algoritmos matemáticos y sirven para:
  • cifrar y descifrar archivos informáticos
  • firmar electrónicamente y verificar la signatura de archivos informáticos
Por lo tanto, desde un punto de vista tecnológico firmar electrónicamente es utilizar la clave privada para vincular un determinado archivo o documento al poseedor de esa clave (solo él controla). Mientras para verificarla se empleará la clave pública (puede ser conocida por cualquier persona) para comprobar que un determinado archivo informático fue signando por cierto individuo.
¿Qué valor probatorio tiene la Fiel?
A través de los medios electrónicos se cumplen muchas obligaciones fiscales, incluso en algunos casos es el único medio que ampara su cumplimiento; por ello, los documentos digitales se tendrán que aportar, en su caso, como pruebas en juicios ante los tribunales. Al respecto, el artículo 5o del CFF contempla que a falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Por su parte, el precepto 17-D, tercer párrafo del ordenamiento en cita dispone que los documentos digitales deberán contener una Fiel amparada por un certificado, la cual sustituirá a la firma autógrafa, garantizará la integridad del documento, producirá los mismos efectos que las leyes conceden a los documentos signados de forma autógrafa, y tendrá el mismo valor probatorio.
Asimismo, el numeral 130, sexto párrafo del código tributario, relacionado con el recurso de revocación, prescribe que tratándose de la valoración de documentos digitales con firma electrónica distinta a una Fiel o sello digital, se observará lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).
Para el caso del juicio de nulidad se atribuye esta misma valoración, conforme al artículo 46, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
En razón de las disposiciones en comento, se desprende que:
  • los documentos digitales firmados con la Fiel tienen el mismo valor que una prueba documental, y su alcance lo determinará si el documento es público o privado
  • los documentos con firma digital distinta serán apreciados según lo disponga el CFPC, tanto en el recurso de revocación por existir norma expresa, como en el juicio de nulidad, dado que la LFPCA en su artículo 46 prevé el mismo tratamiento
Ahora bien, el citado precepto 210-A, indica que se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de esta información, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que hubiese sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva.
Así, un documento generado por medios electrónicos, debe ser valorado por parte de la autoridad tributaria o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su justo valor, es decir, considerarlo como una prueba idónea, por así disponerlo expresamente la ley, y no restarle importancia o negarle su verdadero alcance.
¿Cómo firman con la Fiel las personas morales?
Las personas morales podrán firmar documentos digitales con su Fiel o la de su representante legal con fundamento en el numeral 19-A del CFF. El uso de la firma se ejerce por aquel, y se imputará la responsabilidad a la empresa al ser quien realiza los actos, pues él actúa por cuenta del contribuyente, por lo que si por la actuación de éste se ocasionan daños y perjuicios a su representada, estaría obligado a repararlos en términos de los preceptos 157, 158, 161, 162 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
¿Para qué se utiliza la Fiel?
Los causantes que deban presentar documentos digitales utilizarán un certificado de Fiel, el cual permite vincular al firmante y los datos de creación de su Fiel, y será emitido por el:
  • SAT, tratándose de personas morales, o
  • prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México, para las físicas, empero actualmente solo se tramita ante el SAT
Acorde al CFF la Fiel es la única firma válida para realizar trámites, pero a la fecha se permite a los contribuyentes utilizar la contraseña para dar cumplimiento a determinadas obligaciones; la clave estará vigente hasta en tanto ésta lo señale mediante reglas de carácter general como en el caso del régimen de incorporación fiscal y la factura fácil.
¿Cómo se conserva la Fiel?
Se recomienda guardar en un lugar seguro la Fiel y determinar en forma clara quién podrá utilizarla. El uso indebido de la misma es responsabilidad exclusiva del titular; asimismo, se sugiere estipular cláusulas en los contratos laborales o de prestación de servicios para responsabilizar a quien la utilice incorrectamente, éstas solo tendrán efectos entre las partes.
Existen otros problemas relacionados con la conservación auténtica de las firmas electrónicas relacionadas con precauciones técnicas y tecnológicas como la conservación de los documentos digitales que aseguren su autenticidad en el trascurso del tiempo, incluso lo vinculado con el fraude de identidad en la red.
Así la conservación de las firmas electrónicas en general, no es tema de mero almacenamiento del objeto, sino de tópicos que permitan mantener la noción legal de evidencia para cualquier litigio.
¿La Fiel emitida por el SAT puede emplearse para efectuar diligencias ante otras  autoridades u órganos del Estado?
Sí para enviar información al IMSSS en el IDSE sobre los movimientos patronales (altas o bajas de empleados, modificaciones salariales, registros patronales, etc.), incluso ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot).
Cabe mencionar que la SHCP e integrantes de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) suscribieron Convenios de colaboración para el uso de la Fiel en gestiones estatales.
¿Para qué sirve el certificado?
Confirma el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una Fiel. Este se emite por el SAT y será válido con fundamento en el numeral 17-G del CFF y la regla 2.2.3. de la RMISC 2016, siempre que:
  • mencione que se expide como tal. Cuando sean sellos digitales se especificarán sus limitantes
  • contenga el código de identificación único
  • indique que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica
  • refiera el nombre del titular y su clave del RFC
  • señale el período de vigencia
  • aluda a la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica
  • incluya la clave pública del titular del certificado
Ahora bien, acorde con el precepto 17-H del CFF, el certificado expedido quedará sin efectos cuando:
  • lo solicite el firmante (fracc. I)
  • se ordene mediante una resolución judicial o administrativa (fracc. II)
  • fallezca la persona física titular del certificado (fracc. III)
  • se disuelvan, liquiden, o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales (fracc. IV)
  • por escisión o fusión cuando desaparezca la sociedad (fracc. V)
  • transcurra el plazo de vigencia del certificado (fracc. VI)
  • por pérdida o se inutilice por daños (fracc. VII)
  • se compruebe que el certificado, al momento de su emisión, no cumplió con los requisitos legales (fracc. VIII), o
  • se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de la creación de la Fiel (fracc. IX)
Para ello deberá revocarse el certificado de la Fiel.
¿Cuáles son las obligaciones del titular del certificado?
El artículo 17-J del CFF indica que el titular deberá:
  • usar razonablemente su Fiel
  • cerciorarse de que todas las declaraciones relacionadas con el certificado, su vigencia o consignadas en el mismo son exactas
  • solicitar la revocación del certificado cuando esté en riesgo la privacidad de sus datos
El titular del certificado de la Fiel será el responsable de las consecuencias jurídicas que de ella deriven.
Los certificados tendrán una vigencia de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido.
¿Cómo se obtiene la Fiel?
Para obtenerla puede acudir a cualquier oficina del SAT, previa cita, con la siguiente información:
  • original o copia certificada de una identificación oficial vigente
  • clave única de registro de población (CURP) o acta de nacimiento original
  • comprobante de domicilio fiscal (solo para contribuyentes que se hubiesen inscrito al RFC con CURP, por Internet). Tratándose de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio
  • Fiel activa del representante legal de la persona moral, el poder general para actos de dominio o de administración, acta constitutiva en original o copia certificada ante fedatario público
Al concluir el trámite recibirá los archivos de su Fiel y la solicitud sellada.
 ¿Cómo se solicita el certificado?
El procedimiento general para obtener el certificado se encuentra en la ficha 105/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2016 y es el siguiente:
Como se aprecia en el esquema anterior, la aplicación que se debe utilizar es el “Certifica”. Mediante este programa,  se podrán generar los siguientes archivos de:
  • requerimiento de certificado digital, que contiene los datos mínimos para la generación del mismo. Este archivo tiene extensión (*.ren)
  • llave privada del solicitante, cuya extensión será (*.key)
La documentación que deberá presentarse el día de la cita para el trámite depende del tipo de persona, en cuyo caso, se anexarán los siguientes documentos:
Descripción
Personas físicas
Personas morales
Solicitud de Certificado de Fiel por duplicado que se podrá obtener en la página de Internet del SAT. CD o USB con archivo de requerimiento (*.ren)
Documentos relacionados con la identidad

Estar inscritos en el RFC y contar con CURP, en caso de contar con ésta, entregar fotocopia
y exhibir original para cotejo de:
  • acta de nacimiento
  • tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente
  • en caso de extranjeros, documento migratorio vigente. Asimismo, deberán proporcionar fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente, del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en el mismo

Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado y fotocopia simple
personas distintas a sociedades mercantiles, original o copia certificada y fotocopia simple del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial.
A en P, original y fotocopia del contrato de la asociación en participación.
Fideicomiso, original y fotocopia del contrato respectivo.
Tratándose de residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, se acompañará original y fotocopia para cotejo del documento notarial con el que hubiese sido designado el representante legal para efectos fiscales, además del número de identificación fiscal del país en que residan, y  documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Si el documento constitutivo consta en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada
Identificación oficial que tenga impresa la CURP

Cualquier identificación oficial del contribuyente vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno Federal, Estatal o MunicipalSerá la del representante legal en los mismos términos que para las personas físicas

OtrosNo aplicaCopia certificada del poder general para actos de dominio o de administración del representante legal
De igual forma, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.
¿Cuál es el procedimiento para renovar el certificado?
Las personas físicas y morales que cuenten con certificado de la Fiel cuyo período de vigencia esté por concluir o hubiera vencido, podrán tramitar un nuevo certificado, observando los lineamientos de la ficha 106/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2016, para ello es menester:
  • descargar el programa “Certifica” visible en el sitio web del SAT
  • seleccionar del menú “Requerimiento de renovación de Firma Electrónica”
  • ingresar certificado de la Fiel activo
  • proporcionar un correo electrónico
  • validar la CURP
  • anotar la nueva contraseña de la clave privada de ocho a 256 caracteres, opcionalmente puede establecer pistas para recordarla
  • generar el requerimiento con ayuda del mouse
  • ingresar su clave privada correspondiente al certificado de Fiel vigente, así como la contraseña de la clave privada y seleccionar firmar y guardar, indicando la ruta donde se desea conservar el archivo de requerimiento (.ren) y la clave privada (.key)
  • imprimir o guardar el comprobante emitido por el sistema
  • descargar el nuevo certificado eligiendo la opción aquí “dentro del comprobante”
¿De qué manera se revoca el certificado?
Si los causantes (personas físicas y morales) se encuentran en la necesidad de revocar el certificado de la Fiel, por cualquier causa, contarán con dos opciones según la ficha 107/CFF “Revocación de certificados” del Anexo 1-A de la RMISC 2016:
Por Internet
En cualquier ADSC o Módulos de Servicios Tributarios
El acceso al servicio de revocación del certificado lo podrá hacer con la contraseña o Fiel, para esto requiere de la clave
privada o archivo con extensión *.key, junto con la contraseña, y el certificado de la Fiel a revocar

Si no recuerda la contraseña de la clave privada, se hará de forma presencial en las ADSC o Módulos de Servicios Tributarios donde se exhibirá el original de cualquier identificación oficial del contribuyente o representante legal vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno Federal, Estatal o Municipal. Se podrá omitir ese requisito, confirmando su identidad mediante la huella digital.
En caso de representación legal, poder especial otorgado para exhibir la solicitud
de revocación, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del sujeto actuante
Contraseña
¿Qué es y cuál es su valor probatorio?
Es una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso a los servicios electrónicos que brinda el SAT en su sitio web. Se conforma por la clave del RFC del contribuyente, por una contraseña que él mismo elige y podrá cambiar mediante las opciones señaladas por el fisco federal en su portal de Internet.
 También sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes le otorgan teniendo igual valor probatorio. En caso de que ésta no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos quedará sin efectos, debiendo el causante realizar nuevamente su trámite con su Fiel en cualquier módulo de servicios.
Si el certificado de la Fiel se deja sin efectos en términos del artículo 17-H del CFF, la misma suerte sigue su contraseña, y deberá realizar nuevamente el trámite (regla 2.2.1., RMISC 2016).
¿Cómo se obtiene?
Se ingresa al sitio web del SAT y en el menú se elige “Trámites”, luego “Servicios”, posteriormente en la parte superior derecha de la ventana se elige ¿olvidaste tu contraseña?, se ubica “Contraseña”, se da click en “Generación” y se siguen las indicaciones para registrarla.
Para restablecer la contraseña, el sistema brinda dos opciones, la primera, si cuenta con el certificado Fiel, la clave privada; y la segunda, cuando no se tienen esos datos.
¿En qué supuestos se dejará sin efectos?
Si de los avisos presentados ante el RFC se acredita el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, se considerará que con los mismos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos la contraseña  (art. 17-H, fraccs. III, IV  y V, CFF y regla 2.2.1., RMISC 2016).
¿Existe diferencia entre la Fiel y la contraseña?
Sí, aun cuando en el portal de Internet del SAT se contempla a la contraseña, ésta no ha de confundirse con la Fiel prevista en el CFF.
Ambas firmas se utilizan para trámites en el portal por lo que suelen generar confusión, pero son distintas:
Concepto
Contraseña
Fiel
DefiniciónFirma electrónica que se genera en el portal del SAT y permite el acceso a ciertos servicios dentro del mismoCombinación de números o letras formulada por un sistema, la cual solo puede ser conocida por el titular, y mediante ésta se pueden remitir datos digitalizados que se consideran suscritos por él.
Es el medio que identifica al sujeto actuante
Sustitución de la firma autógrafaLa autoridad fiscal le otorga los mismos atributos en la regla 2.2.1. de la RMISC 2016, según el precepto 17-D del CFF solo se atribuye esta calidad a la FielAmparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y tiene el mismo valor probatorio (art. 17-D, tercer párrafo, CFF)
ConfidencialidadNo contiene los elementos de seguridad de la FielLa integridad y autoría del documento digital con la Fiel será verificable mediante el método de remisión al documento original con clave pública del autor (art. 17-I, CFF)
Elementos de seguridadContiene algunos dispositivos, pero no con el alcance de la Fiel Garantiza la integridad del documento digital firmado con la Fiel (art. 17-D, CFF)
Presunción del usoNo aplicaLos documentos digitales que contengan la Fiel de las personas morales se presumen que fueron presentados por su representante legal (art. 19-A, CFF)
Certificado digitalNo aplicaSe deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una Fiel, expedido por el SAT
Los atributos que se les conceden a ambas firmas denotan la importancia del uso responsable de las mismas, por lo tanto conviene administrar el empleo de estos instrumentos por los diferentes colaboradores del contribuyente.
Firma portable
¿Qué es la e.firma portable?
Es un mecanismo de acceso a los diferentes aplicativos del portal del SAT, y servirá para realizar gestiones, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos que se publicarán en el sitio web de la autoridad, sin que se requiera de algún dispositivo de almacenamiento para transportar información.
Para su empleo es necesario contar con la contraseña, y funcionará mediante una clave dinámica de un solo uso con vigencia de 60 segundos (art. 17-D, CFF y regla 2.2.2., RMISC 2016).
El uso de este servicio no está habilitado para las personas morales al excluirlas el texto de la regla en comento, además de requerir un dispositivo móvil que se adjudique a un titular.
¿Cómo se puede obtener?
Las personas físicas para obtener la e.firma portable observarán lo previsto en la ficha 190/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2016.
Antes del registro ha de cubrir estos requisitos:
  • estar inscrito en el RFC
  • contar con Fiel vigente (archivos .key y .cer)
  • tener contraseña vigente
  • un correo electrónico
  • poseer un dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta con estas exigencias: Servicio de Datos, SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich, y SO iOS7
  • instalar en el dispositivo móvil la App SAT, aceptando la responsiva de uso
  • habilitar de inmediato la e.firma portable a través del aplicativo SAT MÓVIL
El procedimiento para generarla es el siguiente:
1 Ingresar a www.sat.gob.mx, elegir del menú “Trámites”, luego “Servicios” y señalar “Alta del servicio”, de inmediato se desplegará una ventana en la cual se indicará qué necesita para continuar con el trámite, y en su caso, el link para obtener lo que le haga falta (Fiel, contraseña o proporcionar un correo para efectos del buzón tributario)
2 Proporcionar el RFC, “Contraseña” y pulsar el botón de “Enviar”
3 Elegir de la lista que aparezca en la pantalla denominada “Alta del servicio e.firma portable” el correo que desea y pulsar “Aceptar”. Asimismo, se le pedirá consentir los términos y condiciones de uso. Nuevamente oprime el botón de “Aceptar” como se muestra:
Si no dio de alta un correo electrónico para el buzón tributario podrá registrarlo al señalar “aquí” en la pantalla que se despliega.Luego se pedirá ingresar el RFC, “Contraseña” y pulsar el botón de “Enviar”, después proporcionar el e-mail, se confirma y se da click en “Continuar”. Con posterioridad aparecerá un mensaje de que ha sido registrado ese dato, se imprime el acuse respectivo, recibirá en su correo una solicitud del SAT para validar su mail señalando “aquí”, hecho esto se confirma el registro de ese medio de comunicación como contacto con la autoridad
 
Finalmente entrará a su buzón para ver los detalles y el acuse del alta de su correo en esa herramienta.
4 Adjuntar el “Certificado (cer)”, la “Clave privada (key)”, capturar la contraseña, RFC y elegir “Enviar”. El sistema mostrará la leyenda “Se ha generado su e.firma portable de manera exitosa”. Se obtendrá el acuse respectivo que contendrá el código QR que servirá para vincularlo con la App SAT, mismo que puede imprimirse o guardarse. Para concluir el proceso se da click en “Finalizar”
 
5 Sincronizar el dispositivo móvil con SAT MOVIL. Para ello debe instalar la App SAT. Luego ingresar el RFC, contraseña y pulsar “Iniciar Sesión”. Después se despliega una pantalla con los datos del contribuyente. Para completar la configuración debe escanear el código QR que obtuvo al momento de registrarse como usuario de la e.firma portable y obtener la “clave dinámica”.
Con posterioridad el sistema confirma que el código ha sido copiado y ya está listo para realizar trámites
¿Qué validez tiene?
De la definición de la e.firma portable apuntada en párrafos precedentes, se desprende que no se trata de una signatura, y por si misma no puede sustituir a la autógrafa, pues solo es un medio para acceder a los diferentes aplicativos del portal de Internet del SAT (regla 2.2.2., RMISC 2016).
Empero, la persona que la genere manifesta su voluntad para usarla y al estar vinculada con el certificado de la Fiel podría afirmarse su validez al momento de efectuar cualquier gestión.
Además, de que al tramitarla se consiente lo siguiente:
¿De qué manera se efectúa la baja como usuario de la e.firma portable?
El trámite se realiza  en el portal de Internet del SAT en atención a la ficha 191/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2016.
Para ello es menester contar con la Fiel (archivos .key y .cer) y contraseña vigentes.
Conclusiones
La inclusión de las TIC’s en los trámites fiscales cumple con el objetivo de simplificación administrativa en la relación fisco-contribuyente.
El uso de la Fiel no sustituye la contraseña, más bien se emplean indistintamente para determinadas gestiones, incluso a la par, pues es de recordar que la primera sirve para identificar plenamente la voluntad del sujeto actuante.
La e.firma portable sirve para sincronizar el dispositivo móvil con los datos del contribuyente mediante el código QR que se genera al registrarse como usuario de la misma y poder obtener la clave dinámica que le permitirá efectuar trámites desde un celular o tableta.
FUENTE: IDC

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