¿Fondo de ahorro es un ingreso excento para ISR?

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IDC Asesor Jurídico y Fiscal resuelve tus dudas gracias al “Día de la consulta”, en esta ocasión seleccionamos la pregunta enviada por Mauricio Cruz, referente a la exención para efectos del ISR del fondo de ahorro como lo puedes ver a continuación.
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El fondo de ahorro es una prestación que puede otorgar el empleador a favor de sus trabajadores, consistente en conformar un fondo de dinero mediante aportaciones del patrón y sus empleados, constituyendo una reserva económica, la cual se entregará a los trabajadores al término del período que se hubiera pactado, conjuntamente con los intereses generados por los préstamos concedidos y en su caso de las inversiones efectuadas con el mismo.
Fiscalmente el fondo de ahorro se cataloga como una prestación de previsión social al ser un beneficio a favor de los trabajadores, tendientes a su superación económica que les permite el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia (artículo, 7 LISR).
De ahí que diversas empresas han otorgado esta prestación debido a los beneficios fiscales que implica, toda vez que el patrón podrá deducir para el ISR las aportaciones que realice al fondo de ahorro y para el trabajador será una prestación que se encuentra totalmente exenta del pago del ISR, siempre que reúna los requisitos de deducibilidad previstos en la ley aplicable (arts. 27, fracc. XI y 93, fracc. XI, LISR).

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