Los ajustes se vinculan con la prórroga para el envio de la e-contabilidad, el nuevo aviso por optar por "Mis cuentas"
El SAT dio a conocer en su sitio web otro cambio al anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016.
Ese documento respecto de los anteriores contiene varias novedades, entre las que destaca la prórroga para el envío de la e-contabilidad; la presentación de un aviso si se optó por utilizar “Mis cuentas”; cuestiones vinculadas con los donativos deducibles y las empresas de participación estatal mayoritaria a quienes los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) les distribuyan sus productos de canasta básica, al estimarse esa actividad como enajenación para efectos del ISR.
A continuación se resumen los ajustes indicados.
Contabilidad electrónica
Se prorrogó el envió al SAT de la información contable de enero de 2016, vía el buzón tributario hasta el 7 de marzo de ese ejercicio, tal deber anteriormente fenecía el día tres de ese mismo mes y año (regla 2.4.18., Adición).
Aviso de opción de “Mis cuentas”
Las personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas” según la regla 2.8.1.5. de la RMISC 2016 deben presentar una aclaración a más tardar el 30 de abril de 2016 a fin de darle a conocer al SAT su elección, con efectos a partir del 1o. de enero de este año.
Esto solo procederá si los individuos descritos no están constreñidos a exhibir su información contable a partir del 1o. de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos durante 2013, o que en 2014 y 2015 hubiesen excedido el citado monto (regla 2.8.1.19., Adición).
Empresas de participación estatal
Las empresas de participación estatal mayoritaria (EPEM) podrán inscribir en el RFC o hacer la actualización respectiva (aumento o disminución de obligaciones) a las personas físicas que tributen en el RIF y les distribuyan sus productos de la canasta básica que ayuden solo a los beneficiarios de programas federales, en atención a la ficha 219/CFF del Anexo 1-A. Esto se hará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha del acontecimiento (regla 2.4.18., Adición).
Para realizar la inscripción mencionada deberán solicitar por escrito la autorización de la persona física respectiva.
La distribución que los contribuyentes del RIF hagan de los bienes mencionados de las EPEM se considerará enajenación para efectos del ISR (regla 11.7.1.13., Adición).
Las EPEM emitirán el comprobante fiscal digital por Internet de las retenciones e información de pago (CFDI), observando los lineamientos previstos en el rubro II.A del Anexo 20 (regla 11.7.1.14., Adición).
El CFDI se expedirá de forma bimestral a más tardar el 15 del mes inmediato posterior al bimestre de que se trate, incluyendo el monto total de las ventas realizadas en dicho periodo.
El comprobante fiscal del primer bimestre de 2016, se emitirá durante el periodo del segundo bimestre de ese año (art. noveno transitorio).
En ese tenor, las EPEM:
- tomarán como base para calcular la retención, la utilidad del causante del RIF aplicando la tarifa y la reducción del tributo, según lo dispuesto por el precepto 111 de la LISR
- estarán relevadas de entregar la constancia de retención, si emiten el CFDI indicado, pues este se estima en lugar de aquella
- proporcionarán el archivo XLM del CFDI y su representación impresa dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición
- enviarán al SAT a más tardar el 15 de marzo de 2016, la relación de causantes del RIF que hasta el 31 de diciembre de 2015 hubiesen enajenado sus productos de la canasta básica que ayuden solo a los beneficiaros de los programas federales (regla 11.7.1.16., Adición)
La retención descrita tiene la naturaleza de un pago definitivo, por ende, se enterará el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre competente.
Asimismo, las EPEM exhibirán su declaración informativa mediante el Anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” de la forma fiscal 30 “Declaración Informativa Múltiple” el 15 de febrero de 2017.
Por otro lado,los contribuyentes del RIF que además enajenen bienes distintos a los productos de las EPEM o presten servicios por los cuales no se requiera título profesional, acumularán a los ingresos obtenidos por dichas funciones los provenientes de su otra actividad en la declaración bimestral y determinarán el impuesto, pudiendo acreditar las retenciones efectuadas por las compañías de mérito contra el gravamen a cargo.
Si el monto de la retención acreditada es mayor al tributo a pagar, la diferencia no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno (regla 11.7.1.15., Adición).
Autorización para recibir donativos
En relación con la solicitud para obtener la autorización para recibir donativos deducibles para el ISR, en la información para acreditar que los interesados se ubican en los supuestos de procedencia deberá indicarse expresamente solo la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso ya no el RFC, el fundamento de la competencia de la autoridad para emitir el documento, ni el lugar dónde se realizan las actividades, al haber sido eliminados esos datos (regla 3.10.6., fracc. V, inciso b, Reforma).
Por otro lado, se considera que las instituciones de asistencia o beneficencia privada cumplen con los requisitos para considerarse como autorizadas y recibir donativos deducibles, si se constituyeron y funcionan como entidades dedicadas al objeto social permitido (aquellas cuyos favorecidos sean personas, sectores y regiones de escasos recursos y para mejorar sus condiciones y subsistencia; las dedicadas a la enseñanza con reconocimiento de validez oficial; las sociedades o asociaciones consagradas a la investigación científica o tecnológica; asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro consagradas a la música, artes plásticas, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, bibliotecas, y museos; los entes cuya finalidad sea la preservación de la flora y fauna silvestre; quienes se encarguen de la reproducción de especies en peligro de extinción y la conservación de su hábitat; y las que promuevan la organización de la población para acciones de mejora de la comunidad, la defensa de los derechos humanos, actividades cívicas, equidad de género, aprovechamiento de recursos naturales, promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico o tecnológico, protección civil, divulgación y defensa de los derechos de los consumidores), y además cubran el resto de las exigencias previstas en los artículos 182 de la LISR y 131 de su Reglamento.
El SAT indicará el objeto social autorizado (regla 3.10.18., Adición).
Se entiende que las instituciones de asistencia o beneficencia privada destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su giro, si:
- adquieren de entidades financieras, aun de partes relacionadas, si las mismas cuentan con permiso, regulación, inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Dichos entes no podrán adquirir acciones o constituir otras personas morales
- su participación accionaria en dichos entes no sea menor al 99 % y el 1 % restante corresponda a una persona moral que también esté autorizada para percibir donativos deducibles
- la utilidad fiscal neta que determine y distribuya la institución financiera se destine a la realización del objeto social de quien obtuvo el permiso de donativos deducibles
Si las entidades financieras no conservan la autorización de la CNBV o bien entran en liquidación, los bienes y las utilidades netas acumuladas pasarán a las instituciones de asistencia privada de que formen parte (regla 3.10.19., Adición).
Comentario final
Para conocer los demás cambios al anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016 tratados previamente, se sugiere escanear los códigos QR que aparecen en este apartado.
FUENTE: IDC
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