En la declaración anual de personas morales puedes deducir los pagos por honorarios a administradores, consejerons, gerentes o directores, si cumples con ciertos requisitos.
Recuerda que uno de los conceptos que fiscalmente se asimila a sueldos son los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los pagados a administradores, comisarios y gerentes generales (art. 94, fracc. III, LISR).
La retención de ISR a este tipo de honorarios no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima (35 %) para aplicarse sobre el excedente del límite inferior establecida en la tarifa del artículo 152 LISR, sobre su monto, salvo que exista relación laboral con el retenedor; en cuyo caso, debe llevarse a cabo el procedimiento de retención del artículo 96 de la LISR.
Además para deducir estos gastos, es necesario cumplir con los siguientes requisitos, que el:
- importe anual pactado para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado del funcionario de mayor jerarquía de la sociedad
- monto total de los honorarios o gratificaciones acordados, no sea superior al de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente, y
- no excedan del 10 % del total de las otras deducciones del ejercicio
FUENTE: IDC
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