Todas las personas físicas están obligadas a exhibir cada año su declaración anual. A continuación te presentamos algunas dudas detectadas en nuestro sistema de consultoría que causan incertidumbre entre los contribuyentes.
Para ver el análisis completo y tener una información más detallada en el siguiente enlace se encuentran las "Repuestas básicas para la anual".
Si un socio únicamente obtiene ingresos por dividendos y durante 2015 realizó una aportación en efectivo por la cantidad de 750 mil pesos, pero la persona moral omitió informar al SAT sobre esa situación, ¿debe acumular ese importe?
El accionista no tiene la obligación de acumular la aportación en su declaración anual a pesar de haberla realizado en efectivo al no existir disposición alguna que lo contemple.
Al contrario, quien estaba constreñida a informarlo a la autoridad hacendaria era la sociedad, por haber excedido la cantidad de 600 mil pesos, con fundamento en el artículo 76, fracción XVI de la LISR.
En el evento de que la corporación hubiese omitido informar, esta será quien acumule el ingreso con fundamento en el artículo 18, fracción XI de la LISR.
Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que adquieran activos fijos para utilizarse en su actividad, ¿pueden deducirlos aunque no estén pagados?
Es factible deducirlos a pesar de no haberse pagado con fundamento en el artículo 104, segundo párrafo de la LISR y 105, fracción I, último párrafo de ese ordenamiento.
Para ello se aplicarán los porcentajes y procedimientos descritos en los numerales 31 a 36 de la LISR, bastando con reunir los demás requisitos de las deducciones aplicables a estas personas, entre ellas destacan:
- recabar la documentación con requisitos fiscales
- aplicar la depreciación a partir del ejercicio de utilización o el siguiente
- destinar los activos a la actividad del contribuyente. Esto obedece a la interpretación del artículo 104 respecto de que no es condición para la deducción de las inversiones el efectuar el pago en su totalidad, sino es suficiente con reunir los demás requisitos generales indicados
Tratándose de un fideicomiso que paga una pensión, ¿quién debe expedir el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), retener y enterar, en su caso, el ISR a cargo?
Si los patrones crean fondos de pensiones mediante fideicomisos, cuya mecánica de operación consiste en que ellos (fideicomitentes) realizan aportaciones, la institución de crédito (fiduciaria) es la encargada de realizar el pago directo a los pensionados (fideicomisarios), retiene y entera el ISR, de ser procedente.
El patrón expedirá el CFDI al ser quien deducirá esas cantidades aunque solo en un 53 % acorde con el artículo 25, fracción X de la LISR, por ende, también debe retener y enterar el impuesto con independencia de que la fiduciaria realice el pago directo a los beneficiarios, pues esta solo actúa en mandato de aquel.
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