Entérate cuáles son las exenciones y no descuides tu declaración
Las personas físicas gozan de las siguientes exenciones en materia de ingresos, por tanto tienen que incluirse en la base gravable para calcular el ISR del ejercicio (art. 93, LISR).
Concepto | Requisitos | Exención | ||||||||||||||||||||||||
Tiempo extra | Quienes perciban el salario mínimo se les exenta, el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (hasta tres horas diarias y tres veces a la semana) |
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A los demás trabajadores se les exentará el 50 % del tiempo extraordinario generado dentro del marco legal, sin exceder de cinco SMG semanales |
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Día de descanso laborado | Exento para trabajadores que perciban el SMG. En los demás casos, el 50 %. En este caso, el pago se adiciona a las horas extras que en su caso se hubiera laborado en la misma semana, y para ambos conceptos se aplica el límite de los cinco SMG semanales | Según los requisitos señalados | ||||||||||||||||||||||||
Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades | Cuando se otorguen conforme a los términos de las leyes, de contratos colectivos o contratos ley de trabajo | Exento | ||||||||||||||||||||||||
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR contenidas en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte | Hasta un monto diario que no supere de 15 SMG. Por el excedente se paga el impuesto | $1,051.50 diarios | ||||||||||||||||||||||||
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral | Concedidos de manera general,
de conformidad con las leyes o contratos de trabajo
| Exento | ||||||||||||||||||||||||
Previsión social como por ejemplo: vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas | Deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, y
son totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a siete SMG elevados al año.
Si exceden, solo se exentará por previsión social hasta el equivalente a un SMG elevado al año
Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces el SMG elevado al año
Para obtener este límite no se consideran las siguientes prestaciones: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos o contratos ley de trabajo, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo
| Los salarios más la previsión social no deben exceder del equivalente a siete SMG anuales:
En caso contrario solo se exenta por previsión social hasta un SMG anual $25,586.50
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Fondo de ahorro | Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año |
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Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón | No hay requisitos para su exención. No obstante, este gasto es no deducible para el patrón | Exento | ||||||||||||||||||||||||
Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos de la subcuenta del Seguro de Retiro o a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE | Hasta por el equivalente a 90 SMG por cada año de servicio o de contribución.
Los años de servicio son los que se
hubieran considerado para el cálculo de los pagos correspondientes.
Toda fracción de más de seis meses se toma como un año completo. Por el excedente se paga el impuesto
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Aguinaldo | Hasta el equivalente a 30 SMG |
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Prima vacacional | Hasta el equivalente a 15 SMG |
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PTU | Hasta el equivalente a 15 SMG | $1,051.50 | ||||||||||||||||||||||||
Prima dominical | Un SMG por cada domingo laborado | $70.10 | ||||||||||||||||||||||||
Enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente | La ganancia que se obtenga por las enajenaciones de los bienes, hasta por un monto de tres SMG elevado al año.
Por la utilidad que exceda se paga el impuesto
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Casa habitación del contribuyente | Siempre que el precio de venta no exceda de 700,000 unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público.
Por el excedente se determina la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del capítulo de enajenación de bienes.
La exención es aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera aplicado la exención.
Además se estará a lo señalado en el párrafo siguiente a esta tabla
| Según el valor de la UDI a la fecha de venta del inmueble | ||||||||||||||||||||||||
Viáticos | Deben ser los efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con la documentación que reúna requisitos fiscales para estar exentos en su totalidad. Podrá no comprobarse con documentos de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR).
El monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. Esta facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.
Además se estará a lo señalado en el párrafo siguiente a esta tabla
| Totalmente exentos o solo los límites señalados | ||||||||||||||||||||||||
Pagos de seguros por instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las
autoridades competentes
| Se den a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
Para seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, se requerirá que:
la indemnización se haga cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años
hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se cubra la indemnización, y
la prima sea pagada por el asegurado
Tratándose de seguros de vida, cuya prima hubiera sido cubierta por el empleador a favor de sus trabajadores como una prestación de previsión social en términos del artículo 27, fracción XI de la LISR, siempre que los beneficios se entreguen únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular, los beneficiarios de dicha póliza sean el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador.
La exención no aplica por las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.
Tratándose de contratos de seguros de vida, cuya prima se hubiera cubierto por cualquier persona distinta al patrón, siempre que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para efectuar un trabajo personal
| Exentos en su totalidad | ||||||||||||||||||||||||
Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta | Hasta un equivalente a tres SMG elevados al año. Por el excedente se paga el impuesto | $76,759.50 | ||||||||||||||||||||||||
Herencia o legado | Se está a lo señalado en el párrafo siguiente a esta tabla | Totalmente exentos | ||||||||||||||||||||||||
Derechos de autor, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación | Hasta 20 SMG elevados al año, siempre que los libros, los periódicos o las revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos y siempre que el creador de la obra expida el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se paga el impuesto. No se aplica la exención cuando:
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Para que sea aplicable la exención en el caso de viáticos, de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, herencias y legados, si los ingresos del contribuyente (gravados, exentos y por los que se pagó impuesto definitivo) son superiores a $500,000.00, debe manifestarse todos ellos en su declaración anual (art. 150, tercer párrafo, LISR)
Si únicamente se perciben ingresos por la enajenación de su casa habitación, herencias o legados, que en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000.00, se solicitará su inscripción en el RFC (art. 262, RLISR).
Si además obtienen ingresos de otros capítulos del Título IV de la LISR y se encuentran inscritos en el RFC por estos, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos.
FUENTE: IDC
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