Verifica si tienes que cumplir con esta declaración fiscal
Las personas físicas que tributen en el RIF no tienen la obligación de presentar declaración anual de ISR por los ingresos derivados de su actividad empresarial, pues los pagos bimestrales que realizan tienen la calidad de definitivos, (art. 111, sexto párrafo, LISR).
Sin embargo, si tributaste en el RIF durante 2015, y además en ese mismo ejercicio estuviste sujeto a una relación laboral, o percibiste ingresos por conceptos asimilados a salarios (Título IV, Capítulo I, LISR) podrías estar obligado presentar declaración anual (art. 98, fracción III, LISR), siempre que:
- hubieses:
- comunicado por escrito a tu empleador tu decisión de presentar voluntariamente tu declaración anual
- dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2015, o
- prestado tus servicios en forma simultánea a dos o más empleadores, o
- tus ingresos:
- por sueldos y salarios hubiesen provenido del extranjero o recibido de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley, o
- anuales percibidos, por los conceptos a que se refiere el Capítulo I, hubiesen excedido de 400 mil pesos
Si resulta que estás obligado a presentar tu declaración anual de ISR por el ejercicio 2015, recuerda que tienes como fecha límite hasta el 30 de abril de 2016; pero como es un día inhábil, podrás realizarla el 2 de mayo de 2016, sin ser objeto de sanciones ni pago de accesorios.
Para tal efecto debes consignar únicamente los ingresos relacionados con el citado Capítulo I, y en su caso, acreditar el ISR retenido por salarios y conceptos asimilados.
FUENTE: IDC
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