Es una constante que en las operaciones entre residentes en territorio nacional y residentes en el extranjero, en los contratos se estipule que los impuestos sean cubiertos por los residentes enMéxico, en cuyo caso el pago del impuesto se considerará como un ingreso del Título V refiriéndonos al tercer párrafo del artículo 153 de LISR.
Al igual que las personas físicas y morales residentes en México, están obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, provenientes de fuente de riqueza situada en territorio nacional, así hace mención el Título V de la LISR y similar tratamiento se dará cuando se evite una erogación que beneficie al residente en el extranjero.
No debemos omitir que el retenedor está obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que se efectúe el pago, lo que suceda primero.
Si las contraprestaciones están estipuladas en moneda extranjera, el monto del impuesto a enterar será el que se obtenga de hacer la conversión a moneda nacional en el momento que sea exigible o se pague la contraprestación.
En esta oportunidad, trataremos el fundamento legal y la elaboración de un CDFI de retención por pago de arrendamiento de bienes muebles (aeronaves) utilizados en territorio nacional, propiedad de un residente en el extranjero.
El párrafo quinto del artículo 158 de la LISR nos ayuda a definir que la fuente de riqueza de un ingreso por el uso o goce temporal de bienes muebles se encuentra en territorio nacional cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país y cuando se destinen a actividades distintas y la entrega material del bien mueble se haga en el territorio nacional.
La tasa de retención la encontramos en el párrafo sexto del citado artículo que para nuestro ejemplo será del 5% sobre el ingreso obtenido sin deducción alguna, suponiendo que el arrendatario utilice la aeronave para la transportación de pasajeros y que además el arrendatario cuente con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotada comercialmente.
El fundamento legal para el CFDI por los pagos al extranjero, lo tiene el artículo 76 fracción III y el artículo 110 fracción VIII como una obligación para las personas morales y físicas respectivamente.
La obligación de emitir el CFDI proviene además de la regla I.2.7.5.4 de la RMF 2014 por lo que la obligación de emitir el CFDI se tiene a partir de 2014.
Comentemos algunos puntos sobre el llenado del CFDI que ampara retenciones e información de pagos así como del “nodo” complemento Pagos a Extranjeros, estos elementos los encontraremos en la Estructura Estándar del CFDI de la siguiente forma:
Clave de la retención e información de los pagos de acuerdo con el catalogo publicado en internet SAT.
- La clave de retención para nuestro ejemplo será la “18 Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero”.
- En atributos del receptor, elegiremos: “Extranjero”.
- En el elemento: Número de registro de Identificación Fiscal colocaremos el “ID del residente en el extranjero”.
- En el elemento nombre, denominación o razón social del receptor, colocaremos el nombre del residente en extranjero.
- En la información del “Nodo Totales” encontraremos cuatro elementos, para poner anuestro ejemplo en números, diremos que el pago de la renta es de $ 1,000:
a) Monto total de la operación: $1,000
b) Monto total gravado: $1,000
c) Monto total exento: 0
d) Monto total retenido: $50 (correspondiente al 5% del monto total de la operación)
- En la información del Nodo Impuestos retenidos encontraremos cuatro elementos más:
a) Base de retención: $ 1,000
b) Impuesto: (En este elemento expresaremos el tipo de impuesto retenido del periodo o del ejercicio conforme al catálogo publicado en internet SAT) que para nuestro ejercicio será: “01 ISR”
c) Monto retenido: $ 50
d) Tipo de pago retenido: (En este elemento debemos precisar si el monto de la retención es considerado pago definitivo o provisional) para nuestro ejemplo expresaremos: “Pago Definitivo” según el quinto párrafo del art. 153 de LISR.
- En el “Nodo Complemento” encontraremos dos Nodos adicionales, del cual solo comentaremos el primero ya que el segundo se refiere a los datos del representante legal en México, del residente en el extranjero; el primer Nodo cuenta con tres elementos los cuales son llenados en caso de que el retenedor no sea el mismo que emite el CFDI:
a) País de residencia, es un rubro que se llena conforme al catálogo publicado en internet del SAT, para el ejemplo tomaremos “US Estados Unidos de América”
b) El Concepto del Pago: debe expresar el tipo de contribuyente conforme al catálogo publicado en internet SAT, para el ejercicio tomaremos “3 Persona Moral”
c) En cuanto a la Descripción del Concepto: se debe expresar la definición del pago del residente en el extranjero, que para nuestro ejemplo será “Pago Renta de Agosto del Aeronave tipo Boeing 737 conforme al contrato número 1 celebrado el 30 de junio de 2015”.
Con lo anterior quedaría expresado gráficamente el llenado de nuestro CFDI de retenciones e información de pagos.
No obstante, para nuestro caso debemos considerar también el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa del 23 de diciembre de 2013 que en su artículo 1.4 otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal equivalente al 80% del ISR que se cause en los términos del art. 158 de LISR, mismo queserá acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener y enterar en los términos del art. 158 citado, cuando el ISR sea cubierto por el residente en México.
Este Decreto otorga un crédito fiscal del 80% sobre el impuesto calculado y no exenta cantidad alguna del pago, por consiguiente el estimulo no puede ser reflejado en el CFDI de retenciones porque no tiene ningún elemento que nos permita restar del impuesto calculado cantidad alguna, por consiguiente, siempre tendríamos una discrepancia fiscal entre nuestrosCFDI emitidos y las declaraciones pagadas por este concepto.
Como requisito adicional tomaremos en cuenta la regla 2.7.1.16 de la RMF para 2016 que en la fracción VI dice específicamente que: los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero por el uso o goce temporal deberán tener el monto de los impuestos retenidos, es decir, la emisión del CFDI de retenciones por pagos al extranjero sólo ampara la determinación y entero del impuesto retenido más no la deducción del pago realizado por la contraprestación pactada, para llevar a cabo dicha deducción es necesario que se cuente con el comprobante emitido por el residente en el extranjero.
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