El CFDI por gastos de terceros

¿Cuáles son los cambios que hemos experimentado al presentar la información a la autoridad fiscal? A continuación revisamos los cambios que se han generado y los que faltan por ajustar en el caso de los CFDI’s.

La tecnología te atrapa, te envuelve; en mi caso fue tan rápido que no pude comprender su infinito poderEl primer contacto con una computadora, allá por el año 1988, cuando programábamos en lenguaje Basic para correr un programa que sumara una cantidad más uno, hasta completar a diez, me impresionó; sobre todo al saber que con las instrucciones adecuadas el programa corría, y corría bien.
Por esos años, los comprobantes fiscales no eran llamados así, todavía el reglamento del CFF vigente hasta 2 de abril de 2014, en el artículo 39 en su primer párrafo decía: las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos deducibles para los efectos del impuestos sobre la renta y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberá ser impreso por personas autorizadas por el SAT”.
Había una distinción en la ley de los tipos de comprobantes, pero sobre todo, existía el papel impreso porque la permanencia de la palabra impresa es la huella de que pertenecimos a ese tiempo y a ese lugar.
Como sea, hoy las cosas son distintas, la obligación de expedir comprobantes fiscales la encontramos en el artículo 29 del CFF que desmembraremos y compararemos con elartículo 39 del RCFF vigente hasta 2014.
El primer párrafo del artículo 29 del CFF dice:
“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones queefectúen… se deberá expedir comprobante fiscal” (notas de créditocomo eran tratadas en el reglamento del CFF)”.
En el último párrafo del mismo artículo 29 del CFF se especifica que: “Mediante reglas decarácter general, el SAT podrá establecer las características de los comprobantes que serviránpara amparar el transporte de mercancías“. En el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones, se deberá expedir comprobante fiscal” (notas de crédito como eran tratadas en el reglamento del CFF).
Con esto es claro que de conformidad con el artículo 29 del CFF es posible tener los siguientes tipos de comprobantes:
Ingresos Con efectos fiscales: Egresos, Ingresos, Retención, Nóminas (a publicarse en el anexo 20 del 2016)                                                      
Sin efectos fiscales: De traslado.
A diferencia del art. 39 del RCFF vigente hasta 2014 en el que se hacían especificaciones propias para la emisión de facturas, notas de cargo, recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos, etc. los comprobantes fiscales cambiaron radicalmente, ya que antes solo se presentaban en declaraciones informativas y no se realizaba comprobante fiscal preimpreso.
Actualmente existen dos variantes más que debemos considerar al emitir comprobantes fiscales:
Éstos han sido publicados desde 2014; en cuanto al Complemento, concepto para facturas Electrónicas por orden y cuenta de terceros, identificado mejor como “Terceros”, es necesario referirnos a la regla 2.7.1.13 cuyo principal argumento se basa en artículo 41 del RLISR. La regla describe que se debe proceder de la siguiente manera:
I. El CFDI debe cumplir con los requisitos del art. 29-A del CFF, así como la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. El tercero es quien tendrá el derecho al acreditamiento del IVA.
III. Quien realice el pago por cuenta del tercero no tiene derecho al acreditamiento.
IV. El tercero deberá reintegrar el pago con cheque nominativo a favor de quien realizóel pago, traspasos de cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa, y el pago debe hacerse por el importe total, incluyendo el IVA.
Como obligación adicional del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero, de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos, el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios”.
El futuro siempre llega, pero en el caso del complemento de “Terceros” ¡aún no! ya que al elaborar el CFDI, el complemento aún no tiene activo que el RFC del tercero se cuelgue del repositorio de CFDI’s del tercero en la página del SAT.
Por el momento, en la página institucional de recaudación fiscal, sólo se pueden consultar “Facturación Electrónica y Retenciones”, por lo que no le aparecerá como un CFDI a este tercero.
No obstante, la miscelánea fiscal se ha ocupado de este detalle, y en el último párrafo de la regla 2.7.1.13 menciona como obligación para quien realiza el pago por cuenta del tercero que “deberán entregar a los mismos, el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios”. Aún así, esta regla deja varios puntos sin cubrir;
  1.  Que el tercero no podrá tener un CFDI que pueda consultar con su RFC en la página del SAT.
  2. El legislador no contempla que existen más formas de extinción de obligaciones y que la misma Ley permite, siendo una de ellas el propio efectivo, por mencionar alguna.
  3. El tercero, podrá asociar en su contabilidad electrónica el XML, con la salvedad de que dicha operación quedará asociada a quien este tercero le realizó el pago y nunca a quien realmente emitió el CFDI.

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