El 24 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social”, lo revisamos.
De acuerdo con la publicación de Patricio Enrique Caso, titular de la Dirección Jurídica del IMSS, en el DOF del 24 de agosto del presente año, se hace una observación al artículo 170, fracciones II y V de la LFT que señalan:
Fracción II: Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al partoFracción V: Durante los periodos de descanso a que se refiere la Fracción II, percibirán su salario integro. En los casos de prorroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario, por un periodo no mayor de sesenta días.
Asimismo, en la Ley del Seguro Social, en el artículo 101 se establece:
Articulo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del ultimo salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagaran como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagara por periodos vencidos que no excederán de una semana.
En dicha ley se señala que las mujeres embarazadas tendrán derecho a recibir un subsidio equivalente al 100% de su salario durante los 42 días prenatales y 42 días postnatales, además de que se les brindará la facilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas anteriores al parto, en correspondencia con las indicaciones médicas y permiso patronal.
Para dar seguridad en el proceso al periodo de pago por periodos de 84 días, el documento recién publicado precisa:
- El subsidio por maternidad en el artículo 101 de la Ley del Seguro Social se deberá otorgar a las madres trabajadoras de la misma forma en las que disfrutan de las semanas de descanso concedidas mediante incapacidad del instituto, por lo que si dichas semanas son transferidas del periodo antes del parto para después del pato, en términos del artículo 170, fracción II, de la LFT, el pago del subsidio debe seguir la misma suerte.
- La incapacidad para trabajar por maternidad comprende tanto el periodo prenatal como el postnatal, por lo que no existirá impedimento jurídico alguno para que el certificado de incapacidad en comento se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos periodos, en los términos señalados en el punto anterior, que puede ser hasta de 84 días.
- En aquellos casos que el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, los días que medien entre estos eventos deberán sumarse a los días amparados por el certificado único de incapacidad para trabajar por maternidad, entregándose a la madre trabajadora el subsidio correspondiente por concepto de enfermedad general, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 fracción I del Reglamento de prestaciones médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
A pesar de esta precisión es necesario estar atentos a los cambios que se presentan para presentar de forma adecuada, en su caso, la transferencia de semanas y el pago correspondiente al subsidio por maternidad de trabajadoras.
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