¿Sabias que?...
ya puedes deducir el IVA por combustibles.
Para que el SAT te pueda devolver el IVA debes seguir unos sencillos pasos.
El Servicio de
Administración Tributaria (SAT) puede devolver el IVA de las gasolinas a
las personas físicas que cobran por honorarios, con actividad empresarial, o si
se encuentran en el régimen de arrendamiento o RIF, refirieron especialistas.
Para ello, los contribuyentes deben solicitar factura cuando carguen el combustible, pagar con medios
electrónicos como cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de
servicios, o monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT.
También deben garantizar al fisco que el gasto en gasolinas es indispensable
para realizar sus actividades laborales, refirió Juan Manuel Franco, socio de
Impuestos de BDO Consultores.
Por ejemplo, una pequeña empresa puede solicitar esta deducción para el
movimiento de trabajadores, o una contratista para movilizar albañiles al lugar
de la construcción.
Los saldos a favor del contribuyente resultan cuando el IVA pagado por la
compra de insumos indispensables, es mayor al que el contribuyente cobró a
clientes. Por ello es importante que se lleve entero control de los ingresos y
gastos deducibles, explicó Franco.
Para garantizar la devolución es necesario que los contribuyentes lleven un
estricto control e informar estos gastos de manera mensual al fisco, refirió
Hugo Luna, contador público.
En cada factura se debe revisar que todos los datos del beneficiario estén
correctos, que incluya el RFC y que los datos de identificación sean los mismos
que se tienen registrados en Hacienda. Mediante una contabilidad controlada se
puede lograr la devolución del IVA a gasolinas, siempre y cuando se justifique
que es imprescindible para la actividad laboral.
Fuente: El financiero.
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