Desde 2011 el expedir CFDI es una obligación de los contribuyentes personas físicas o personas morales, que deben emitirse por:
- Los actos o actividades que realice.
- Los ingresos que perciban.
- Las retenciones de impuestos que se efectúen.
Sustento Normativo:
- Artículo 29 del CFF
- Artículo 29-A del CFF
- Artículo 39 del RCFF
- Reglas Misceláneas
OBJETIVO
El SAT ha identificado diferentes problemas con el registro y presentación de la información a partir de las declaraciones y facturas electrónicas mensuales y anuales que envían los contribuyentes, por lo que decidió actualizar la versión 3.3 la cual entrara en vigor a partir del 1 de Julio de 2017.
MOTIVOS DE ACTUALIZACIÓN
- Campos con longitudes abiertas.
- Registro de País no uniforme.
- Registro de moneda no uniforme.
- RFC del receptor inexistente para el SAT.
- Especificación de importes con cantidades incorrectas.
- Fechas no asociadas a la zona horaria donde se emite la factura.
- Campos y rubros que dificultan la gestión de datos por parte de la autoridad.
ACTUALIZACIÓN
La actualización al CFDI Versión 3.3 tendrá como resultado:
- Nueva versión de la Factura Electrónica.
- Nuevo Complemento de Nómina.
- Nuevo Complemento para la Recepción de Pagos.
- Cancelación de CFDI’s.
CAMBIOS
Los principales cambios de la versión 3.3 del Anexo 20, son los siguientes:
- Validación de datos y operaciones aritméticas.
- 17 Nuevos catálogos.
- Impuesto de traslado y retención conforme a catálogos.
- Uso de plantillas para que algunos campos tengan la misma estructura.
- Cambio en método de pago.
- Utilización de monedas distintas al peso.
- Campo para registrar el UUID de un CFDI relacionado.
REGLAS DE VALIDACIÓN
Todos los datos fiscales y cantidades aritméticas deberán cumplir con el formato oficial y serán validadas por la autoridad y el PAC para proceder al timbrado de la factura.
DATOS
EMISOR:
- RFC registrado en el SAT
- Régimen Fiscal – Catalogo proporcionado por el SAT
- Zona Horaria – Código Postal del Emisor – Catalogo proporcionado por SEPOMEX
RECEPTOR:
- Nacional – RFC registrado en el SAT.
- Extranjero – IF con base Catalogo SAT.
- Zona Horaria – Código Postal del Emisor.
NUEVO CAMPOS CONDICIONALES:
- Dependen de otra información.
- Operación en USD, el tipo de cambio debe ser el publicado por el Banco de México.
OPERACIONES ARITMÉTICAS:
- Homologación de decimales – Cantidades e Importes.
- Importes Positivos.
- Campos para registros numéricos – Dejarán de ser campos de texto libre y solo se podrán capturar números.
- Validación de Cálculos – Impuestos Trasladados y Retenidos.
- Tipo de Cambio – Publicado por el Bando de México en el DOF.
1.- Número de decimales.
2.- Porcentaje de variación.
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