LLENADO INCORRECTO DE LA CLAVE DE PRODUCTO Y SERVICIO EN NUEVOS CFDI

El pasado 7 de septiembre del presente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal de Internet una actualización de las Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3 del CFDI. Revisamos los detalles.

En esta actualización, la autoridad adicionó la pregunta número 30 donde señala su criterioen cuanto a las repercusiones que habrá cuando la clave de producto y servicio que se incluya en un CFDI sea errónea:
30. ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea? 
La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.
Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:
Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de  “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.
No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.
El criterio de la autoridad en relación a las claves de producto y servicio que se incluya en un CFDI será en función de la notoria y evidente incongruencia entre el bien o servicio facturado y la clave que se registre en el CFDI por parte del emisor.
Adicionalmente, es de resaltar que la autoridad señala que durante los primeros meses no habrá sanciones porque es un proceso de aprendizaje colectivo; sin embargo no se especifica por cuántos meses no habrá dichas sanciones, por lo que es importante establecer todos los mecanismos necesarios dentro del proceso administrativo y contable para no tener errores e inconsistencias en el llenado de estos datos al momento de emitir los CFDI.

Fuente:Soyconta

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